Reglas de la Hermandad

ATENCIÓN: Este artículo es una transcripción literal del Documento original presentado en el registro de la Archidiócesis de Sevilla con fecha 21/01/2020. Puedes descargar el texto original a través de este enlace.

CAPITULO I

TITULO, LEMA, FINES, ESCUDO E INSIGNIAS

REGLA I

Esta asociación pública de fieles se denomina Antigua, Devota y Fervorosa Hermandad de Nuestra Señora del Rosario Coronada, Patrona y Alcaldesa Perpetua de la Villa de Burguillos, con domicilio social en C/ Virgen de la Fuentecilla s/n, y se halla establecida canónicamente en la Iglesia Parroquial San Cristóbal Mártir de Burguillos.

REGLA II

Es el objeto principal o fin de esta Hermandad el promover, tributar y difundir el culto público a Nuestro Señor Jesucristo y a la Virgen María, Madre de Dios y Nuestra, en la entrañable Advocación del Santo Rosario; al mismo tiempo que propagar y fomentar el ejercicio del Santo Rosario, tanto privada como públicamente, para que mediante la contemplación de sus misterios lleguemos a la reflexión interna que nos lleva a un mejor y más profundo acercamiento a Dios.

Esta Hermandad, aparte de las finalidades específicas señaladas, hará suyo los objetivos de toda acción de la Iglesia de la que será estrecha y absoluta colaboradora.

Nuestra Hermandad que persigue su inserción en la Comunidad Cristiana local, en función de la Iglesia Universal, atenderá especialmente aquellas urgencias que se presenten en los campos de evangelización, pastoral y caridad, aspecto este último que será canalizado a través de la asistencia social, para dar así fiel testimonio de cumplimiento del mandato divino de amar a Dios y al prójimo.

REGLA III

El lema de la Hermandad es la invocación “Reina del Santísimo Rosario, ruega por nosotros”, perteneciente a la letanía de la Virgen que se agrega al Santo Rosario.

REGLA IV

El escudo de esta Hermandad lo constituyen dos óvalos; el de la izquierda encuadra el escudo de la villa de Burguillos, cuyo patronazgo ostenta Nuestra Amantísima Titular, compuesto por dos cuarteles, el primero, sobre punta de sinople, de gules con una torre de oro, fortaleza de dos cuerpos almenados y con puerta cerrada, dos ventanas en el primer cuerpo y una central en el cuerpo superior, a ambos lados de la puerta dos palomas enfrentadas en actitud de aletear, u en el otro, de azur cruz flordelisada de plata; el óvalo de la derecha de azur enmarca el Anagrama de María en oro. Rodea el conjunto el Santo Rosario de oro con perlas de plata y del que pende Cruz de oro.

REGLA V

La insignia que representa simbólicamente a esta Hermandad es el estandarte, que está constituido por una bandera de terciopelo recogida por un cordón alrededor de un asta rematada con una cruz y lleva bordada en el centro de su diagonal el escudo de la Corporación.

REGLA VI

Son también consideradas insignias:

  1. La medalla de Hermano, en la que figura la Santísima Virgen del Rosario y, al dorso, el escudo de la Hermandad. El cordón del que penderá esta medalla estará constituido por hilos de seda trenzados en los colores azul y blanco. Los cordones de la medalla de los miembros dela junta de gobierno serán de color azul.
    El cordón del Teniente Hermano Mayor será de color plata así como el del Hermano Mayor dorado.
  2. Varas de Gobierno, que serán de metal plateado en su totalidad, excepto la del Hermano Mayor que será dorada. Todas ellas deben llevar por remate el escudo de la Hermandad.

CAPITULO II

DE LOS HERMANOS: OBLIGACIONES Y DERECHOS

REGLA VII

Puede ser admitido a esta Hermandad cualquier bautizado católico, sin distinción de sexo, que no esté legítimamente impedido por el derecho y que reuna los siguientes requisitos:

  1. Expresar su voluntad de incorporarse a esta Hermandad libre y conscientemente.
  2. Conocer el contenido de estas Reglas.
  3. Asistir a los cursillos de formación que la Junta de Gobierno decida impartir con carácter previo a la admisión como hermano.

Lo catecúmenos pueden ser admitidos como hermanos, quedando eximidos del cumplimiento de las obligaciones que suponen la previa recepción del Bautismo.

REGLA VIII

Toda persona que reúna las condiciones descritas en la Regla anterior y que desee ingresar en esta Hermandad, deberá presentar su solicitud por escrito y avalada, al menos, por un Hermano al Secretario Primero de la Junta de Gobierno que la pasará al Fiscal. Este la estudiará y, si considera conveniente informarla favorablemente, la someterán a la aprobación de la Junta de Gobierno, cuyo acuerdo constará en acta, procediéndose entonces a su inscripción en el Libro de Hermanos por riguroso orden de antigüedad, que empezará a contarse desde ese momento.

REGLA IX

En la admisión de los niños la solicitud se hará por sus padres o tutores, que serán quienes, en su nombre, se comprometan. Al cumplir los dieciocho años deberán, necesariamente, afirmarse en el juramento preceptivo de estas Reglas, acto que tendrá lugar conjuntamente con el de admisión de nuevos hermanos.

Los mayores de dieciocho años podrán presentar la solicitud personalmente en la Secretaría de la Hermandad.

REGLA X

Admitido el nuevo hermano será citado por el Secretario Primero para que preste Juramento de fiel observancia de estas Reglas. En este acto, que se celebrará el viernes de novena, deberán estar presentes el Director Espiritual, el Hermano Mayor y la Junta de Gobierno, y todos los hermanos que hn solicitado su engreso. Se realizará con arreglo a la fórmula que se inserta en los anexos de estas Reglas.

REGLA XI

Son obligaciones y deberes de los hermanos de esta Hermandad los siguientes:

  1. Cumplir las prácticas de la Religión Católica.
  2. Estricto cumplimiento de las Reglas de esta Hermandad, dando testimonio como auténtico cristiano y ejerciendo una permanente labor apostólica.
  3. Asistir a los actos y cultos que organice la Hermandad ostentando la medalla de Hermano.
  4. Deberán satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Junta de Gobierno y aprobadas en Cabildo General.
  5. Asistir a los Cabildos desde los dieciocho años y participar en estos con voz y voto.
  6. Comunicar a la Secretaría de la Hermandad cualquier cambio de domicilio, así como cualquier modificación en los datos que sea de interés para la Hermandad, al igual que cualquier necesidad, desgracia, enfermedad o fallecimiento de alguno de los hermanos/as.

REGLA XII

Son derechos de los hermanos de esta Hermandad:

  1. Asistir a todos los actos de culto que organice la Hermandad y gozar de los beneficios espirituales de la misma.
  2. Ser citados, asistir y participar con voz y voto, cumplidos los dieciocho años de edad, en los Cabildos Generales, tanto ordinarios como extraordinarios, sin perjuicio de lo previsto en estas Reglas para el Cabildo de Elecciones.
  3. Ser elegido y poder presentarse a elecciones para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno siempre y cuando se reúnan los requisitos mencionados en estas Reglas.
  4. Ostentar y portar la medalla de la Hermandad en cualquier acto que se organice.
  5. Recibir ayuda de la Hermandad, dentro de las posibilidades de ésta y siempre a juicio de la Junta de Gobierno, si llegase a conocimiento de la misma que algún hermano se encuentra en estado de necesidad.
  6. Solicitar la celebración de Cabildo General Extraordinario, conforme a lo establecido en la Regla LX.

REGLA XIII

En atención al elevado número de hermanos jóvenes con que cuenta esta Hermandad, la Junta de Gobierno tendrá como cometido principal la formación de los mismos para orientarlos hacia una vida cristiana de entrega a Dios y amor a la Virgen. De esta misión prioritaria se encargarán, preferentemente, el Director Espiritual y el Consiliario Segundo de la Junta de Gobierno.

Para mejor encauzar las inquietudes de nuestra juventud, en cuyas manos está el futuro de la Iglesia, esta Hermandad contará con un Grupo Joven que dirigirá sus aptitudes hacia el fomento de la devoción a la Santísima Virgen del Rosario, colaborando siempre que sea requerido con la Junta de Gobierno de la que depende y la cual se debe.

REGLA XIV

El título de Hermano de Honor será otorgado por el Cabildo General, previo informe favorable de la Junta de Gobierno, a aquellas personas físicas que, siendo hermanos efectivos, se hayan distinguido por su especial dedicación a la Hermandad. Igual procedimiento se observará para la concesión del título de Hermano Honorario a aquellas personas físicas que no sean miembros de la Hermandad, así como a personas jurídicas e instituciones.

REGLA XV

Los hermanos dejan de pertenecer a esta Hermandad en los siguientes casos:

  1. Por fallecimiento
  2. Por apartarse de las condiciones requeridas en la Regla XV para pertenecer a la Hermandad.
  3. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta de Gobierno
  4. Por decisión unánime y deliberación secreta de la Junta de Gobierno, conforme a las presentes Reglas y ratificación de la Autoridad Eclesiástica.
  5. Después de apercibido por impago de cuotas injustificado durante tres ejercicios. Sólo se dejará de permanecer a la Hermandad, conforme este supuesto, siempre y cuando el hermano no tenga una necesidad económica que le impida hacer frente a las cuotas.

REGLA XVI

Para poder expulsar o cesar temporalmente a un hermano ha de existir una causa justa, deacuerdo con las normas del derecho y de las Reglas:

  1. Serán causa de expulsión las siguientes circuntancias:
    1. El rechazo público de la fe católica.
    2. El alejamiento público de la comunión eclesiástica y grave falta de respeto a la Autoridad eclesiástica.
    3. La incursión en la pena de excomunión, impuesta o declarada por la legítima Autoridad eclesiástica competente.
    4. Haber sido sancionado más de dos veces con una pea de cese temporal, cuando cada una de estas penas haya sido superior a dos años.
    5. La utilización no autorizada de la documentación de la Hermandad, abusando del cargo que desempeñe en la Junta de Gobierno o su condición de hermano, así como manipular, retener, ocultar o extraer de las dependencias de la Hermandad documentación , objetos de Culto u otros enseres valiosos, sin previo permiso de la Junta de Gobierno.
    6. El impago de cuotas sin causa justificada, debidamente expuesta ante la Junta de Gobierno, durante el tiempo establecido por las Reglas o el Reglamento de Régimen interno de la Hermandad.
    7. Aquellas otras legítimamente incluidas en las Reglas.

Las Reglas determirarán las condiciones y plazos que pudieran hacer posible una nueva admisión como hermano de la persona sancionada con la explusión.

  1. Serán causa de cese temporal las siguientes circunstancias:
    1. Cuando el comportamiento público sea motivo de mal ejemplo o escándalo.
    2. La falta de respeto y caridad, de palabra u obras, hacia la Autoridad Eclesiástica y/o los demás miembros de la Hermandad.
    3. La asistencia indecorosa a algún acto de la Hermandad, ofendiendo los setimientos de piedad o dignidad colectivas.
    4. Indisciplina tras previa advertencia por escrito de la Junta de Gobierno.
    5. El incumplimiento reiterado de lo acordado válidamente en Cabildo General o de lo preceptuado válidamente por la Juntra de Gobierno o las Autoridades Eclesiásticas, en aquellas materias de su competencia.
    6. La reiteración o incumplimiento de sus deberes como hermano y cofrade.
    7. Aquellas otras legítimamente incluidas en la Reglas. El cese temporal de un hermano tendrá una duración estipulada para cada supuesto por las Reglas, que no podrá superar los cuatro años.

Antes de explusar o cesar temporalmente a un hermano se seguirá el siguiente procedimiento para la instrucción del expediente sancionador:

  1. La Junta de Gobierno, en el plazo de dos meses desde la comisión de los hechos que pudieran constituir algún tipo de falta, procederá a la apertura del expediente sancionador. En el caso de que se aprecie alguna conducta no sancionable, pero sí merecedora de corrección fraterna, el hermano será exhortado por escrito a un cambio de actitud, por el Hermano Mayor, con el visto bueno del Director Espiritual, cerrándose con ello el expediente sancionador iniciado.
  2. En todo caso, al iniciarse un expediente sancionador, se nombrará un instructor y un secretario del mismo y se lo notificará de manera fehaciente al hermano.
  3. En la comunicación de apertura de expediente, deberá dársele a conocer por escrito la falta presuntamente cometida, así como el nombre de los hermanos que actúan en calidad de instructor y secretario del expediente. Asimismo, se fijará el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación de apertura de expediente, para que el hermano expedientado se persone y presente cuantas alegaciones estime oportunas y proponga los medios de prueba de que intente valerse.
    Una vez practicadas las pruebas admitidas, el instructor formulará propuesta de resolución.
    La Junta de Gobierno decidirá, en el plazo máximo de un mes, sobre la sanción a imponer, en su caso.
    El expediente no podrá durar, desde su inicio, un tiempo superior a seis meses.
  4. Todo el procedimiento de instrucción se enviará al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, quien examinará y concederá, de ser procedente, el visto bueno al expediente sancionador.
    Cuando las penas propuestas comporten un tiempo inferior a dos años, sólo se emitirá este visto bueno en relación con los aspectos formales del expediente.
    En los casos de pena iguales o superiores a dos años, el visto bueno del Delegado Episcopal comprenderá la totalidad del expediente sancionador, pudiendo incluir en su dictamen la pena de inhabilitación a la que hace referencia el Art. 53 de las Normas Diocesanas para HH y CC de la Archidiócesis de Sevilla.
  5. Cuando se proponga una pena de expulsión o cese temporal igual o superior a dos años, se añadirá al expediente sancionador un informe del Director Espiritual, quien previamente habrá tenido acceso al contenido completo del expediente.
  6. Obtenido el visto bueno del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, se comunicará la resolución al hermano, quedándole a la parte afectada por la decisión el derecho de recurso a la Autoridad Eclesiástica competente, en el plazo de quince días hábiles.

CAPITULO III

DE LA VIDA DE LA HERMANDAD

REGLA XVII

Corresponde al Arzobispo nombrar a quien ejerza el oficio de Director Espiritual de la Hermandad, así como removerlo de su oficio.

El Párroco correspondiente a la sede canónica de la Hermandad asumirá la dirección espiritual de la misma, si bien no tomará posesión del oficio de Director Espiritual hasta transcurrido un mes desde su toma de posesión de la Parroquia, a no ser que el Arzobispo provea otra cosa. Durante este plazo, la Junta de Gobierno de la Hermandad así como el Párroco, pueden ser oídos en relación con el nombramiento del Director Espiritual ante la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, la cual lo pondrá en conocimiento del Ordinario del Lugar.

SON FUNCIONES DEL DIRECTOR ESPIRITUAL:

  1. Ejercer el ministerio sacerdotal en favor de la Hermandad y de los miembros de la misma. En tanto recibe su misión del Arzobispo, representa a éste en su acción pastoral, de forma que deberá fomentar y velar para que la Hermandad guarde en todo momento la debida comunión con las orientaciones y normas diocesanas.
  2. Dar su parecer y visto bueno en todo lo referente a actos de culto, predicador, proclamación de la Palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos y obras de apostolado y caridad.
  3. Presidir -cuando asista-, junto con el Hermano Mayor -a quien corresponde la función de moderar-, las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto. De igual modo, en los Cabildos Generales, sean ordinarios o extraordinarios, contando con voz, pero no voto -a no ser que sea miembro de pleno derecho de la Hermandad.
  4. El Director Espiritual, en los mencionados cabildos, así como en todos los asuntos de la Hermandad, tiene derecho a vetar aquellos acuerdos o actividades de ésta que atenten contra la fe, las costumbres y la disciplina eclesiástica, recurriendo formalmente al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías y quedando en suspenso la ejecución de la actividad o decisión vetada hasta que provea el Delegado Episcopal.
  5. Informar por escrito al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías sobre la idoneidad de aquellos que pretenden ser candidatos a formar parte de la Junta de Gobierno.
  6. Podrá instar al Hermano Mayor para que suspenda un cabildo total o parcialmente, o para que expulse a un miembro del mismo, si, después de una primera advertencia, persistiera éste en el incumplimiento de las normas estatutarias, se produjera desorden, o se perturbara gravemente el clima de fraternidad y respeto.
  7. Todas aquellas otras funciones que le sean conferidas en su nombramiento.

REGLA XVIII

Los hermanos deberán participar y colaborar, como deber de la Hermandad, en cuanto organice la comunidad cristiana a la que jurídicamente pertenezca, en orden a la formación y profundización de la fe o la debida formación cultural y cristiana de sus miembros.

No obstante, la Hermandad deberá también ofrecer por sí misma, cada año,

cursillos, retiros espirituales, convivencias, charlas y otros actos similares para:

  1. Que ayuden a los hermanos a descubrir el sentido de la vida y de las relaciones humanas.
  2. Que les anuncie y proponga el mensaje de Jesús.
  3. Que les ofrezca la oportunidad en profundizar en la palabra de Dios, en el Magisterio de la Iglesia y en la vida cristiana.
  4. Que les haga vivir en la conciencia y en la actividad de miembros efectivos de la Iglesia.
  5. Que fomente el espíritu comunitario y eclesial de los hermanos y su adecuada formación progresiva en la fe y en la acción.

REGLA XIX

La Hermandad presentará ocasiones frecuentes de encuentros entre todos los hermanos para que se conozcan y se fomente la convivencia, creándose el espíritu alegre de fraternidad que haga que todos ellos se sientan más unidos entre sí por el espíritu de Jesús, en cumplimiento de la advertencia del Divino Maestro «…en esto conocerán que sois mis discípulos…»

Para esto será necesario también que los hermanos estén siempre en actitud de apertura a la convivencia y a la colaboración con toda la comunidad cristiana, así como la Hermandad estará siempre dispuesta a prestar ayuda moral o material tanto a los hermanos y familiares más necesitados como a otras personas que lo necesiten, destinando parte de su presupuesto anual a estos fines o recabando otras aportacionescon finalidad asistencial concreta.

REGLA XX

La Hermandad debe ayudar a sus hermanos a que descubran en la oración y en los sacramentos las formas más excelentes de celebrar el culto a Dios. Así, en la medida en que se fomente el conocimiento de la fe vivida en convivencia cristiana se descubrirá la necesidad de celebrar las relaciones con Dios en la liturgia comunitaria de la Iglesia.

CAPITULO IV

DE LOS CULTOS DE LA HERMANDAD

REGLA XXI

Esta Hermandad que tiene como fin principal el tributar culto público a Nuestro Señor Jesucristo y a la Santísima Virgen María en su bendita advocación del Rosario, celebrará los siguientes actos cultuales para mayor perfección espiritual de hermanos y devotos:

  1. Todos los primeros sábados de cada mes tendrá lugar Solemne Sabatina, consistente en el rezo del Santo Rosario y en el canto del Salve Madre ante nuestra Amantísima Titular, como preámbulo de la ceremonia mensual de admisión de nuevos hermanos.
  2. El Jueves Santo se asistirá corporativamente a los Oficios de Semana Santa.
  3. El día 1 de mayo, la Hermandad de Ntra. Sra. del Rosario Coronada, celebrará Santa Misa conmemorativa del Hermanamiento con la Antigua y Venerable Hermandad Matriz de San Benito Abad, en el Santuario de éste en Castilblanco de los Arroyos.
  4. El segundo viernes de mayo se celebrará Santa Misa conmemorativa de la Bendición de la Ermita de la Madroña. Esta Misa se celebrará en la propia Ermita.
  5. El primer sábado de mayo, el Grupo Joven de la Hermandad celebrará la tradicional Cruz de Mayo, con la procesión de la Santa Cruz por las calles de Burguillos.
  6. El 16 de mayo Función conmemorativa de la Coronación Canónica de Nuestra Amantísima Titular. Al finalizar la Función se dará a conocer el nombre del Pregonero o Pregonera de las Fiestas del Rosario de Burguillos.
  7. La Hermandad asistirá a la Procesión del Corpus Christi, también instalará un Altar efímero en la Plaza del Ayuntamiento para la mencionada procesión eucarística.
  8. El 22 de junio Solemne Función conmemorativa del Aniversario fundacional y de la Imposición de la primera Medalla de Oro de Burguillos a la Santísima Virgen.
  9. Diez días antes del primer viernes de octubre, Solemne Novena en honor de la Reina y Madre de Burguillos, Nuestra Señora del Rosario Coronada, que culminará el último día con Devoto Besamanos.
  10. En la víspera de la Fiesta Principal de Nuestra Titular se efectuará el tradicional Rosario de la Aurora, que transcurrirá por las calles de esta Villa y será presidido por el Simpecado, Estandarte y demás insignias de la Hermandad.
  11. El Primer Viernes de octubre celebraremos la Fiesta Principal en honor de la Santísima Virgen del Rosario Coronada, Patrona y Alcaldesa Perpetua de Burguillos, teniendo lugar por la mañana de este día, Solemne Función Principal de Instituto y Comunión General de todos los hermanos.
    Al ofertorio de dicha Función Principal, puestos de pie todos los hermanos y encabezados por la Junta de Gobierno con sus insignias propias, el Secretario leerá la fórmula de Protestación de Fe que se inserta en los anexos de estas Reglas.
    Una vez finalizada la Función Principal, tendrá lugar la Procesión que transcurrirá por las calles que conforman la primera parte del recorrido, para por la noche realizar nueva Salida Procesional que completará el itinerario tradicional en su segunda parte.
  12. La Santísima Virgen del Rosario Coronada, en su tradicional salida procesional del Día Grande de su Fiesta (Primer Viernes de Octubre), pasará por la Casa Hermandad en su procesión de la mañana, según acordaron los hermanos en Cabildo General Extraordinario.
  13. El domingo inmediato al Primer Viernes de octubre celebrará esta Hermandad su anual Romería, trasladando el Simpecado de Nuestra Amantísima Titular, en carreta tirada por bueyes, desde la Iglesia Parroquial, donde está canónicamente constituida, a la Ermita de La Madroña. Una vez llegada la comitiva a la Ermita tendrá lugar Solemne Misa de Romeros en honor a Nuestra Señora. Siguiendo la tradición de nuestro pueblo, por la tarde cuando vuelvan los romeros acompañando al Simpecado, serán recibidos por la Santísima Virgen del Rosario Coronada en la esquina de la Calle Portugal con la Avenida Arroyo Paso de la Villa, para después, formar todos en Procesión tras nuestra Patrona hasta llegar a la Plaza del Ayuntamiento, lugar en que se procederá al desfile de caballistas, carretas y romeros en general ante los ojos amorosos de Nuestra Bendita Madre, Reina del Santo Rosario Coronada.
  14. El día 7 de octubre, festividad litúrgica de la Santísima Virgen del Rosario, se realizará Función Solemne, precedida de un Rosario público por las calles de nuestra localidad, presidido por las insignias de la Hermandad, como preparación para la inmediata Ofrenda de flores a Nuestra Patrona en la Iglesia de San Cristóbal Mártir. En el transcurso de este acto, serán presentados a la Patrona los niños nacidos en Burguillos durante el último año. Finalizada dicha Ofrenda floral entonaremos la Salve como epílogo de dicho acto. Aquellos años en que el 7 de octubre coincida con el primer viernes, sábado o domingo de dicho mes, todos estos cultos serán trasladados al día 12 de Octubre, festividad de la Virgen del Pilar, Patrona de la Hispanidad.
  15. El sábado de novena, la Hermandad dedicará la Sagrada Eucaristía a la Hermandad Hermana de San Benito Abad de Castilblanco de los Arroyos.
  16. Al coincidir el Primer Viernes de octubre en el día de la Festividad Litúrgica de Ntra. Sra. del Rosario, esta Hermandad realizará el segundo domingo de mayo, Romería Extraordinaria con la Sagrada Imagen de Nuestra Señora del Rosario Coronada a la Ermita de la Madroña. La Imagen será trasladada en andas y en su trayecto se rezará el Santo Rosario. Una vez la Imagen de Ntra. Sra. del Rosario en la Ermita comenzará e! Santo Sacrificio de la Eucaristía.
  17. Cuando el día 2 de noviembre, Festividad de todos los Fieles Difuntos, caiga en domingo, la Sagrada Imagen de Ntra. Sra. del Rosario Coronada presidirá la Santa Misa de Difuntos en el Cementerio Municipal «Ntra. Sra. del Rosario». Sera portada en andas y rezando el Santo Rosario en los recorridos de ida y vuelta.
  18. El primer sábado del mes de Noviembre se celebrará Misa de Réquiem en sufragio de las almas de los hermanos difuntos.
  19. La Hermandad asistirá corporativamente a las Procesiones a las que fuera invitada y así lo acordase la Junta de Gobierno, así como, a las extraordinarias que ordenase el Reverendísimo Ordinario.
  20. Esta Hermandad celebrará el Domingo de Novena el Pregón de Ntra. Sra. del Rosario Coronada. Este Pregón se celebrará en la Parroquia de San Cristóbal Mártir a las 12:00 horas.

REGLA XXII

Todos los cultos contenidos en la Regla anterior permanecerán ya inamovibles, tanto en la fecha como en el sentido de la celebración. No obstante, la Junta de Gobierno podrá acordar la celebración de otros cultos en honor de Nuestros Sagrados Titulares, siempre que se cuente con el visto bueno de la Autoridad Eclesiástica competente.

REGLA XXIII

Todos los hermanos están obligados a asistir a todos los cultos anteriormente mencionados, debiéndolo hacer ostentando sus medallas, para así dar testimonio de su fe, patentizando su fervor, devoción y amor a Nuestros Titulares.

REGLA XXIV

Los itinerarios, descritos en el anexo a estas Reglas, de las Salidas Procesionales de Nuestra Venerada Titular, tanto las del primer viernes de octubre como la del día de la Romería, se consideran fijos y estables. Por los tanto, si las circunstancias forzasen un cambio en dicho recorrido, por mínimo que éste fuera, sería precisa su aprobación en el Cabildo General Extraordinario por la mayoría absoluta y su confirmación posterior por el Delegado Episcopal pa Asusntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

REGLA XXV

Si la Junta de Gobierno decidiese que el Paso de Nuestra Titular fuera portado por Hermanos, todos aquellos que deseen sentir el orgullo de ser costaleros de la Virgen del Rosario, se deberán presentar en el lugar y hora anunciados convenientemente por la Hermandad para conformar la cuadrilla con la suficiente antelación.

Dado el alto honor que ello representa, estos hermanos costaleros se obligan a prestar un interés especial en la preparación necesaria para llevar a cabo de la más perfecta forma su alto cometido y vendrán sometidos en su realización a cuanto al respecto acuerde la Junta de Gobierno y se ordene por el capataz, nombrado por la Junta para dirigir el Paso, y, en definitiva, por el Hermano Mayor como responsable máximo de la Hermandad en todos sus actos.

Para cambiar la forma de portar a la Sagrada Imagen Titular de esta Hermandad, se necesita la aprobación unánime de los hermanos reunidos en Cabildo Extraordinario.

CAPITULO V

DEL GOBIERNO DE LA HERMANDAD

REGLA XXVI

En el gobierno de la Hermandad ocupa el primer lugar el Cabildo General de la misma. A los Cabildos que nos referimos pueden asistir con voz y voto todos los hermanos mayores de 18 años, excepto al Cabildo de Elecciones para el que será necesario, aparte de tener 18 años cumplidos, ostentar un año de antigüedad como miembro de esta Hermandad.

Todos los Cabildos, tanto ordinarios como extraordinarios, serán convocados por el Hermano Mayor a través de citación personal, escrita por el Secretario y cursada con un mínimo de 15 días de antelación. En dicha citación personal tendrán que constar fecha, lugar, hora, carácter y orden del día del Cabildo a celebrar.

La presidencia de estas reuniones generales la ostentará el Hermano Mayor junto con el Director Espiritual, cuando asista, que le asesorará en los asuntos de su competencia.

El Cabildo se abrirá con el rezo del Ave María; seguidamente, el Secretario primero leerá el acta del Cabildo anterior para su aprobación o modificación; tras lo cual se procederá a tratar los asuntos incluidos en el orden del día, cuyo último punto debe ser siempre el de ruegos y preguntas, excepto en los Cabildos Extraordinarios en los que no figurará este apartado; finalizándose con el rezo del Padre Nuestro en memoria de los hermanos difuntos.

Para la celebración de todos los Cabildos, excepto para el de elecciones, será necesaria la asistencia en primera citación del cinco por ciento de los hermanos que compongan el censo y en segundo llamamiento los que asistan, teniendo que estar presentes siempre tres miembros de la Junta de Gobierno.

Las decisiones de estas reuniones generales de la Hermandad han de ser tomadas por mayoría absoluta y obligan a todos los hermanos por igual.

Esta Hermandad celebrará, cada cuatro años el 8 de diciembre, Cabildo General de Elecciones. El Cabildo General Ordinario de Convocatoria de Elecciones, que abrirá el proceso electoral, tendrá lugar seis meses antes de la celebración del Cabildo General Ordinario de Elecciones.

REGLA XXVII

Serán de exclusiva competencia del Cabildo General los siguientes temas:

  1. Aprobación del acta del Cabildo General.
  2. Aprobación de las Cuentas Anuales.
  3. Aprobación del presupuesto de ingresos y gastos.
  4. Aprobación de las cuotas de hermanos, tanto ordinaria como extraordinaria
  5. Restauración de las Imágenes Titulares.
  6. Modificación y revisión de las Reglas.
  7. Concesión, a propuesta de la Junta de Gobierno, de cualquier título honorífico.
  8. Aprobación, a propuesta de la Junta de Gobierno, de la enajenación de bienes que constituyan el patrimonio estable de la Hermandad conforme al Código de Derecho Canónico.
  9. Elección del Hermano Mayor y Junta de Gobierno.
  10. Modificación en los itinerarios de las salidas procesionales.
  11. Aprobación, a propuesta de la Junta de Gobierno, de eventuales Procesiones de carácter extraordinario.

Cualquier asunto distinto de los anteriores será de competencia de la Junta de Gobierno, salvo que el Hermano Mayor estimase procedente su deliberación y aprobación por el Cabildo General.

No podrá ser objeto de acuerdo en Cabildo General ningún asunto que no figure con carácter específico en el orden del día.

REGLA XXVIII

El Cabildo General Ordinario de Cuentas se celebrará una vez cerrado ejercicio económico anual (31 de diciembre) En el mismo, el Secretario primero dará lectura a la Memoria Anual de la Hermandad para su aprobación o rectificación. A continuación, el Mayordomo primero presentará las cuentas del ejercicio finalizado con sus correspondientes comprobantes y justificantes, especificando los capítulos de ingresos y gastos para su aprobación. También será sometido a la fiscalización de este Cabildo el proyecto de presupuesto económico para el año venidero.

Tanto la Memoria Anual de la Hermandad como la presentación de cuentas, mandada por los cánones 319.1 1287.1, y el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente, nombrado por el Canon 1284.3, deben ser enviados para su revisión al Protectorado Canónico para Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis de Sevilla, una vez aprobados por el Cabildo General Ordinario de Cuentas.

REGLA XXIX

El Cabildo General de Convocatoria de Elecciones se celebrará cada cuatro años y tendrá lugar seis meses antes del Cabildo General de Elecciones. En él se explicará a los hermanos presentes el contenido de estas Reglas y de las Normas Diocesanas vigentes en todo lo referente al proceso electoral, y se procederá a fijar la fecha, lugar y hora señalados para la celebración de las Elecciones, para que la Junta de Gobierno comunique oficialmente al Delegado Episcopal para Asuntos Jurídicos de Hermandades dichas circunstancias. Igualmente, la Junta de Gobierno remitirá a la Delegación Episcopal para Asuntos Jurídicos de Hermandades el censo de votantes que, tras ser expuesto al conocimiento de los hermanos durante un plazo de treinta días naturales después de la celebración del Cabildo de Convocatoria de Elecciones, sea definitivamente aprobado por la Junta de Oficiales, una vez resueltas por la misma las eventuales reclamaciones.

El censo de votantes a remitir al Delegado Episcopal para Asuntos Jurídicos de Hermandades comprenderá a los hermanos y hermanas que en el día de la fecha de las elecciones tengan derecho a voto, especificando nombre y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, fecha de alta en la Hermandad y Número de Documento Nacional de Identidad. En todo caso se observará lo dispuesto por la normativa estatal sobre protección de datos personales vigente.

Una vez convocadas las elecciones se constituirá la Comisión Electoral que estará compuesta por tres hermanos/as que no figuren en ninguna de las listas que concurran a las elecciones y estará constituida permanentemente durante el tiempo que dure el proceso electoral comenzando una vez que se haya convocado el Cabildo de Elecciones y finalizará su objetivo una vez hayan tomado posesión los componentes de la Junta de Gobierno electa.

La Comisión Electoral vigilará que el proceso electoral se desarrolle con arreglo a las presentes Reglas y a las Normas Diocesanas.

REGLA XXX

Desde la conclusión del Cabildo de Convocatoria se considerará abierto el plazo de presentación de candidaturas que se cerrará sesenta días antes de la fecha señalada para las elecciones. Las candidaturas deberán incluir los nombres y apellidos de los catorce hermanos que aspiran a ostentar cargos en la Junta de Gobierno, especificando cada oficio y su candidato correspondiente.

Tienen el derecho de presentarse todos aquellos hermanos que reúnan las condiciones que marcan estas Reglas, pero ninguno podrá formar parte en más de una de las listas que concurran, ni en el mismo ni en distinto cargo.

Una vez finalizado el plazo de presentación, el Secretario primero de la Hermandad deberá remitir, por duplicado, al Delegado Episcopal para Asuntos Jurídicos de las Hermandades las listas que se harán públicas a los efectos oportunos.

Tanto la Junta de Gobierno como un hermano, o grupo de éstos, pueden presentar candidaturas encabezadas siempre por un Hermano Mayor, que es quien preside la lista.

REGLA XXXI

El Cabildo General de Elecciones tendrá lugar cada cuatro años y en él se elegirá la nueva Junta de Gobierno, globalmente, mediante candidaturas cerradas y completas.

La votación será personal y secreta y al tratarse de listas cerradas se reputarán nulas aquellas papeletas que contengan algún tipo de tachadura o cambio cualquiera en las candidaturas hechas públicas por la Hermandad.

Sólo podrán ejercer su derecho al voto los hermanos incluidos en el censo electoral que haya sido oportunamente revisado y rectificado en el plazo previsto en estas Reglas.

El quórum de votantes necesario para la validez de la elección ha de representar el diez por ciento de los componentes del censo electoral en primera convocatoria. Si no se logra éste, se celebrará nueva convocatoria a los quince días de la anterior, en la que bastará el cinco por ciento del total de los hermanos con derecho a voto.

Para que resulte elegida una candidatura precisará alcanzar la mayoría absoluta de todos los votos emitidos. De no lograrse ésta habrá de celebrarse nuevo Cabildo a los quince días del anterior en el que bastará la mayoría relativa. En caso de empate en este último Cabildo, resultará elegida la candidatura encabezada por el hermano de más edad.

Una vez concluido el Cabildo y realizado el escrutinio, si la elección ha sido eficaz, la mesa levantará acta de la elección y proclamará los elegidos que han de ser confirmados por la Autoridad Eclesiástica. A estos efectos el Secretario debe solicitar la confirmación en el plazo máximo de ocho días, acompañando el acta de la elección.

Después de confirmada la elección la nueva Junta de Gobierno tomará posesión en el plazo máximo de diez días, tras lo cual el Secretario primero de la Hermandad comunicará al Registro de Entidades Religiosas la composición definitiva de la nueva Junta para su conocimiento.

Si cumplidas todas las disposiciones de estas Reglas, la elección no hubiese sido eficaz por falta de quórum u otra causa cualquiera la Comisión Electoral enviará los resultados al Delegado Episcopal para Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, al cual corresponderá designar libremente.

REGLA XXXII

Los Cabildos Generales Extraordinarios serán convocados por el Hermano Mayor cuando éste lo estimara oportuno o la Junta de Gobierno así lo acordase, en aquellos casos en que estas Reglas lo preceptúen o cuando así lo soliciten el diez por ciento de los hermanos con derecho de asistencia a los Cabildos Ordinarios y Extraordinarios, excepto al de elecciones, es decir, los mayores de dieciocho años. En dicha solicitud se debe citar el motivo de la petición. En este último supuesto el Cabildo ha de celebrarse dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la solicitud en la Hermandad.

Estos Cabildos tendrán un orden del día en el que se mencionarán los puntos a tratar, que tendrá que ser rigurosamente cumplido no pudiéndose apartar el Cabildo del contenido del mismo, por lo que no se podrá discutir asunto alguno que no figure en dicho orden del día.

En estos Cabildos no tendrá cabida el apartado de Ruegos y Preguntas.

REGLA XXXIII

La Hermandad se gobierna, para el mejor desenvolvimiento de su administración y dirección, por la Junta de Oficiales o de Gobierno que estará constituida por un Hermano Mayor, un Teniente de Hermano Mayor, dos Consiliarios, dos Mayordomos, dos Fiscales, dos Priostes, un Diputado Mayor de Gobierno, un Diputado de Cultos y Caridad y dos Secretarios.

La Junta de Gobierno podrá encargar a otros hermanos el desempeño de algún oficio, sin pertenecer por ello a la Junta, por lo que no tienen voz ni voto en las deliberaciones de la misma.

REGLA XXXIV

El tiempo de mandato o ejercicio de esta Junta de Gobierno es de cuatro años. Ningún hermano podrá permanecer en el mismo cargo de la Junta de Gobierno más de dos mandatos consecutivos.

REGLA XXXV

Para formar parte de la Junta de Gobierno, además de las condiciones generales que para pertenecer a la Hermandad se especifican en estas Reglas, deben reunirse las siguientes:

  1. Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.
  2. Residir en Burguillos o en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio.
  3. Tener 18 años cumplidos y uno, de antigüedad en la Hermandad, excepto para el cargo de Hermano Mayor en el que se precisarán cinco años de antigüedad continuada.
  4. Presentar con su candidatura, copia de su Documento Nacional de Identidad -o Documento oficial equivalente, en el caso de extranjeros-, certificado actualizado de bautismo, declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular y, en su caso, certificado de matrimonio.
  5. Seguir los programas de formación cristiana organizados por el Consejo de Hermandades y Cofradías, la Parroquia o la propia Hermandad.

REGLA XXXVI

Además de los requisitos mencionados por la Regla anterior se aconseja que para cada oficio se elija a la persona que reúna las mejores características para desempeñar las misiones propias del cargo que se le confía.

REGLA XXXVII

No podrá ser miembro de la Junta de Gobierno de la Hermandad:

  1. Quien desempeñe cargo de dirección o responsabilidad en sindicato, organización o partido político, o de autoridad civil ejecutiva o legislativa, en cualquiera de sus niveles. El cese en el cargo de la Junta de Gobierno será efectivo al formalizarse la candidatura política correspondiente -o cuando se trate de cargos no electivos, al hacerse público el nombramiento-, sin poder reincorporarse a la Junta de Gobierno en lo que reste de ese mandato.
  2. Quien haya sido legítimamente sancionado, durante el tiempo de vigencia de la sanción.

REGLA XXXVIII

EL HERMANO MAYOR; al que corresponde la representación y dirección de la Hermandad, con amplio poder en todos los asuntos relativos a ella, de la que es máximo responsable conforme a Derecho, tanto canónico como civil, así como de la Junta de Gobierno, por ser depositario de la confianza de todos los hermanos. A él incumbe fomentar, cada día más, el culto y la devoción a Nuestra Sagrada Titular y representar jurídicamente a la Hermandad, actuando en su nombre.

Refrendará con su firma las actas, los oficios, certificaciones y todos los documentos de la Hermandad. Tiene el deber ineludible de velar por la conservación y mejora del patrimonio, tanto histórico como artístico de esta Hermandad. Está obligado a aceptar o revocar las dimisiones que le sean presentadas por miembros de la Junta de Gobierno.

Cuando por cualquier causa quedara vacante el oficio de Hermano Mayor, le sustituye el primer Teniente de Hermano Mayor, asumiendo los derechos y obligaciones que le son propios y la representación legal de la hermandad y cofradía. Esta sustitución no será efectiva hasta recibir la confirmación del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

Cuidará, con la ayuda del Director Espiritual, de que los miembros de la Hermandad se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos.

REGLA XXXIX

EL TENIENTE DE HERMANO MAYOR, sustituirá al Hermano Mayor en caso de ausencia de éste o cuando reciba expresamente la delegación para su representación, ayudándole constantemente en todo aquello en que lo necesitara.

Ocupará el cargo de Hermano Mayor en caso de dimisión o fallecimiento de éste, hasta la celebración del Cabildo General Ordinario de Elecciones.

Esta sustitución no será efectiva hasta recibir la confirmación del Delegado Episcopal para Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías

REGLA XL

LOS CONSILIARIOS, como su nombre indica, son los consejeros y asesores del Hermano Mayor, del que recibirán el encargo de desempeñar aquellas funciones concretas que, con carácter eventual, puedan presentarse.

Los Consiliarios que en nuestra Hermandad serán dos, aparte de la misión general descrita, tendrán como cometidos específicos:

  • El Consiliario primero se encargará de llevar a cabo las labores de apostolado en la Hermandad, promoviendo una mayor inquietud y formación religiosa en el seno de la misma, organizando a tal fin cuantos actos, seminarios, coloquios, retiros, etc., se acuerden por la Junta de Gobierno.
  • El Consiliario segundo encauzará las inquietudes de nuestra juventud, dirigiendo a tal efecto el Grupo Joven de nuestra Hermandad.

REGLA XLI

LOS MAYORDOMOS serán dos, primeros y segundos. El Mayordomo primero tiene la obligación de administrar los bienes de la Hermandad de cualquier clase que fueren, llevando su correspondiente libro de ingresos y gastos y cuidando de la buena gestión administrativa de la que dará cuenta a la Junta de Gobierno mensualmente, así como del estado de fondos. Efectuará los pagos, exigiendo los correspondientes comprobantes, y recibirá los donativos de toda índole, ingresando los que sean en metálico en las respectivas cuentas. Depositará en cuentas bancarias los fondos sometidos a su administración, firmando los talones en unión de dos miembros más del Consejo de Asuntos Económicos. Elaborará un dossier anual con los gastos e ingresos de la Hermandad y un presupuesto para el año venidero, que tendrán que ser presentados al Cabildo General de Cuentas.

El Mayordomo segundo, además de colaborar con el Mayordomo primero y de sustituir a éste cuando fuese preciso, se ocupará especialmente de cobrar las cuotas de hermanos, informando mensualmente a la Junta de Gobierno.

Los Mayordomos, en unión de los Priostes, formalizarán los inventarios de bienes y efectos de la Hermandad. Este inventario se revisará cada dos años para dar de baja a los bienes inútiles y de alta a los que se vayan adquiriendo.

REGLA XLII

LOS FISCALES velarán por el exacto cumplimento de estas Reglas, cuidándose especialmente de que los miembros de la Junta de Gobierno lleven a cabo sus cometidos diligente y eficazmente. Serán los encargados de supervisar e informar las solicitudes de admisión de nuevos hermanos, asegurándose de que los aspirantes cumplen las condiciones de la Regla XV. Debe estar presente al menos uno de ellos en todas las reuniones y Cabildos de la Hermandad, pues en caso de duda a él corresponde resolverla, interpretando el contenido de estas Reglas.

Están facultados para llamar la atención a cualquier hermano que cometiese una falta leve. Si la falta fuera grave, deben ponerla en conocimiento de la Junta de Gobierno. Fiscalizarán los libros de la Hermandad, dando cuenta a la Junta de la buena marcha de los mismos.

Ejercer como Delegado de Protección de Datos, contando, si es necesario, con asesoría especializada en esta materia.

REGLA XLIII

LOS PRIOSTES serán dos, primeros y segundos. Tienen a su cargo el cuido de los objetos y enseres de esta Hermandad, labor que ejecutarán con el mayor esmero y dedicación posibles. Serán los encargados del montaje de los altares necesarios para los cultos solemnes, del Paso de salida de Nuestra Titular y de la carreta del Simpecado, persiguiendo siempre la conservación de la estética tradicional y estando a las órdenes de la Junta de Gobierno.

Cuidarán también de que nunca falte exorno floral a nuestra Titular, preocupándose de que las Sagradas Imágenes no sufran desperfecto alguno y se encuentre adecuadamente dispuesta, para lo que requerirán, cuando lo crean preciso, a las Camareras de la Hermandad.

Por último, realizarán junto a los Mayordomos el inventario de todos los bienes de la Hermandad cada dos años.

REGLA XLIV

EL DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO es el responsable de la organización y buena marcha de la Hermandad durante las Procesiones, Romerías y Rosarios Públicos previstos en estas Reglas.

Vigilará especialmente que nunca se pierda en los actos de culto externo la compostura y dignidad exigibles a todo Hermano de esta Corporación.

Tendrá que cumplir y hacer cumplir lo que se dispone en las Reglas respecto a sus misiones, estando siempre a las órdenes de la Junta de Gobierno y del Hermano Mayor.

Anualmente, informará a la Junta del desarrollo de las Salidas Procesionales, de la Romería y de los Rosarios públicos, dando cuenta de todas las incidencias producidas en alguno de estos cultos externos.

REGLA XLIV

EL DIPUTADO DE CULTOS Y CARIDAD se ocupará de la organización de todo lo referente a cultos y dirigirá la Bolsa de Caridad, que esta Hermandad instituye en cumplimiento de la Regla II, en la que se establece que se atenderán las urgencias de los más necesitados a través de la asistencia social.

De todo lo dicho anteriormente se deriva que este Diputado ha de mantener frecuentes contactos con la Parroquia y con el Director Espiritual, con el fin de celebrar los cultos previstos en las Reglas y aquellos otros extraordinarios que pudieran tener lugar, conservando e incluso aumentando el espíritu evangélico que debe conformar toda actuación de la Hermandad.

Tendrá como misión subsidiaria el auxiliar a los priostes en el montaje de los altares, Paso de Salida y carreta del Simpecado.

Como Diputado de Caridad, aparte de recabar fondos para esta parcela de acción, ha de estar relacionado y en coordinación con Cáritas Parroquial y Diocesana, pues la asistencia social de nuestra Hermandad debe ser cursada a través de este organismo.

REGLA XLV

LOS SECRETARIOS que serán dos, primero y segundo, intervendrán en todos los actos de administración y gobierno de la Hermandad.

Al Secretario primero corresponde levantar acta de todos los Cabildos Generales y de Oficiales, responsabilizándose también del archivo de la Hermandad. Redactará la Memoria Anual de la Hermandad para su lectura y aprobación en el Cabildo General.

Guardará en su poder el sello de la Hermandad con el que, además de con su firma, autentificará todas las citaciones, certificaciones, documentos y escritos de la Hermandad y observará en todo momento las disposiciones legales sobre protección de datos de carácter personal.

Leerá la Protestación de Fe en la Función Principal de Instituto y formulará las preguntas a los nuevos hermanos en la ceremonia de admisión.

El Secretario segundo tiene como misión propia, aparte de sustituir al Secretario primero y ayudar al mismo cuando sea requerido, llevar el Libro de hermanos donderecogerá las nuevas inscripciones y hará constar las bajas, actualizándolo cada año.

A este Secretario segundo compete la elaboración del censo de electores que tendrá que ser remitido a la Vicaría General del Arzobispado.

REGLA XLVI

La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes, estando facultado el Hermano Mayor para convocarla, a través del Secretario primero, cuantas veces crea necesario. Será obligatoria la celebración de una de estas reuniones de la Junta de Gobierno antes de cada Cabildo General.

Para la validez de estos Cabildos de Oficiales será necesaria la presencia de la mitad más uno de los integrantes de la Junta de Gobierno. Sus decisiones; que habrán de ser tomadas por mayoría absoluta, pudiendo decidir en caso de empate el voto del Hermano Mayor; se consideran vinculantes para todos los Hermanos, salvo en aquellos asuntos cuyo tratamiento y aprobación estén reservados a los Cabildos Generales.

El Cabildo de Ofíciales es la reunión de los miembros de la Junta de Gobierno, constituido en órgano deliberante y ejecutivo. Son funciones del Cabildo de Oficiales el dirigir, administrar y gobernar la Hermandad, principalmente para promover el fiel cumplimiento de cuanto dispongan las Reglas. En todo caso está sujeto a las disposiciones del Cabildo General y a las Reglas. A él competen de forma colegiada todas las decisiones necesarias para la justa dirección y administración de la Hermandad, salvo lo que disponga el Cabildo General.

REGLA XLVII

El Hermano Mayor podrá ser removido de su cargo, con justa causa, por la autoridad que lo nombró o confirmó, oyendo antes a dicho Hermano Mayor y a la Junta de Gobierno.

Idéntica norma se aplicará también en la remoción de un miembro de la Junta deGobierno, oyendo previamente al Hermano Mayor, al propio interesado y a la misma Junta de Gobierno.

REGLA XLVIII

Si quedase vacante cualquier otro cargo de la Junta de Gobierno, el Hermano Mayor, con el visto bueno del Cabildo de Oficiales, propondrá para su confirmación por el Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías a un hermano que reúna las condiciones establecidas en estas Reglas y en las Normas Diocesanas y concordantes, en el plazo máximo de un mes a partir de que se produzca dicha vacante.

REGLA XLIX

La Junta de Gobierno designará, a propuesta del Hermano Mayor, Camareras de la Santísima Virgen del Rosario Coronada, entre las hermanas que más se distingan por su amor y devoción a la misma. Será misión específica de ellas cuidar las ropas y alhajas de nuestra bendita Titular, procurando con toda diligencia y seguridad su mejor conservación. Tendrán el altísimo honor y la hermosa responsabilidad de vestir a la Sagrada Imagen de Nuestra Señora del Rosario Coronada que esta Hermandad venera como Madre de Dios y Nuestra. Todas sus funciones las llevarán a cabo bajo la dirección de los Priostes; no obstante, a la hora de vestir a la Sagrada Imagen sólo podrán estar presentes las camareras y las personas que ellas designen. Las hermanas Camareras cesarán a la par que la Junta de Gobierno que las designó.

CAPITULO VI

DE LA ECONOMIA Y PATRIMONIO DE LA HERMANDAD

REGLA L

De acuerdo con el canon 319, en todo lo referente a la economía de los bienes de la Hermandad se observará lo dispuesto en el «Libro V, De los bienes temporales de la Iglesia», del Código de Derecho Canónico, así como en el derecho particular sobre la administración de los bienes eclesiásticos.

REGLA LI

El Consejo de Asuntos Económicos, mandado por el canon 1280, estará integrado en nuestra Hermandad por el Hermano Mayor, el Teniente de Hermano Mayor, el Mayordomo primero, el Mayordomo segundo y el Secretario primero. A este Consejo le competerán todos los asuntos económicos de la Hermandad, ayudando a los Mayordomos en el cumplimiento de sus funciones. Para las autorizaciones de pago serán necesarias las firmas de dos miembros del Consejo Económico, aparte de la del Mayordomo que es imprescindible.

REGLA LII

El Cabildo General Ordinario de Cuentas se celebrará finalizado el ejercicio económico anual (31 de diciembre) En el mismo, el/la Mayordomo/a primero presentará las cuentas del ejercicio finalizado con sus correspondientes comprobantes y justificantes, especificando los capítulos de ingresos y gastos para su aprobación. También será sometido a la fiscalización de este Cabildo el proyecto de presupuesto económico para el año venidero.

Las cuentas presentadas a este Cabildo estarán expuestas con sus comprobantes de gastos e ingresos en las dependencias de la Hermandad durante los quince días anteriores a la celebración del Cabildo de Cuentas para que puedan ser visionadas y examinadas por todos aquellos hermanos que así lo deseen.

REGLA LIII

Los fondos económicos de esta Hermandad que proceden, en su mayor parte, de las cuotas de hermanos, se destinarán; en primer lugar, a satisfacer los actos de culto público, previstos y ordenados por estas Reglas; en segundo lugar, a sufragar las obligaciones ordinarias de la Hermandad y todas aquellas que se deriven del cumplimiento de nuestras Reglas; y, por último, a sustentar la conservación y mejora del patrimonio de la Hermandad.

En todo gasto debe brillar siempre la caridad cristiana y la sobriedad evangélica, compatibilizándolas con la dignidad y el decoro propios de nuestra tradición y del culto debido al Señor.

Para subvenir a las necesidades de la Diócesis, la Hermandad aportará al Fondo Común Diocesano una cantidad anual proporcionada a sus ingresos.

REGLA LIV

Aquellos donativos que lleguen hasta la Hermandad con una finalidad determinada deben ser empleados en la forma y con el objetivo especificados por el donante.

REGLA LV

El patrimonio de esta Hermandad está integrado por cuantos bienes, derechos, obligaciones y acciones le pertenezcan, y se acrecentará con los que por cualquier título adquiera en lo sucesivo. Todo ello se reflejará en el Libro de Inventario que actualizarán, cada dos años, los Mayordomos en unión de los Priostes. En el citado Libro se anotarán las altas y bajas que se produzcan, consignando sus respectivas causas.

REGLA LVI

Debido al valor artístico y devocional de la Imagen de la Santísima Virgen del Rosario Coronada para una eventual restauración será necesaria a aprobación del Cabildo General Extraordinario convocado al efecto, previo informe de técnicos solventes en la materia requeridos para ello. Una vez celebrado dicha Cabildo General Extraordinario se elevará acta del mismo al Vicario General, a quien se solicitará la licencia, requerida por el derecho, para llevar a cabo la restauración.

CAPITULO vii

DE LA SUJECION DE ESTA HERMANDAD A LA AUTORIDAD ECLESIASTICA Y DE LAS RELACIONES CON LA PARROQUIA Y OTRAS HERMANDADES

REGLA LVII

Esta Hermandad, aparte de estar obligada al fiel y exhaustivo cumplimiento de todo lo dispuesto y ordenado en estas Reglas, se siente sometida para todos los efectos a la Autoridad Eclesiástica, acatando con sumisión las disposiciones que emanen del Reverendísimo Prelado de la Archidiócesis y lo que éste se dignase ordenar.

REGLA LVIII

En todo cuanto no se contenga en estas Reglas, la Hermandad habrá de atenerse a lo prescrito por el Código Canónico y a lo que se disponga en las Normas Diocesanas que para Hermandades y Cofradías tiene dictadas el Arzobispado de Sevilla.

La Junta de Gobierno podrá redactar un Reglamento de Régimen Interno, en el que se especifiquen normas más particulares, aprobado por Cabildo General, el cual también puede dispensar de las mismas.

En el plazo de un mes a partir de la aprobación por el Cabildo General de Hermanos, el Reglamento Interno deberá ser remitido a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, en ejemplar auténtico, acompañado del acta del Cabildo.

REGLA LIX

Esta Hermandad deberá mantener especial relación de comunión eclesial y cooperación pastoral en la misión común de la Iglesia con el Vicario Episcopal de la Zona y con el Párroco, integrándose además en el Consejo Pastoral en la forma que establezcan los estatutos del mismo.

Para la mejor consecución y realización de sus fines fundacionales, esta Hermandad promoverá y entablará todas las relaciones fraternas que sean posibles con otras Hermandades y Cofradías, celebrando sus alegrías y exaltaciones como propias y acudiendo a ellas, siempre que sea posible, cuando precisen ayuda o asistencia.

CAPITULO VIII

DE LA EXTINCION O SUPRESION DE ESTA HERMANDAD

REGLA LX

En caso de extinguirse esta Hermandad por motivos no previstos, aunque no haya más que un hermano, en él recaerán los derechos de todos a tenor del Canon 120 del Código Canónico. Si no queda ningún hermano o la Hermandad es suprimida por disposición de la Autoridad Eclesiástica en virtud del Canon 320, en lo concerniente a sus bienes y pertenencias se cumplirá el Canon 123 del Código Canónico.

La refundación de esta Hermandad, caso de extinción o supresión, no podrá hacerse sin la debida licencia de la Autoridad Eclesiástica.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Las presentes reglas entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Autoridad Eclesiástica.

Dado en la Villa de Burguillos, en la provincia de Sevilla a dieciocho días del mes de diciembre del año de Nuestro Señor de dos mil diecinueve, Festividad de Nuestra Señora de la Esperanza.

HERMANO MAYOR

Fdo: D. Antonio Fernández Solís

SECRETARIO PRIMERO

Fdo: Alfredo Jesús Vargas Cuesta

ANEXO 1

escudo de la hermandad

ANEXO 2

MODELO DE SOLICITUD DE ADMISION DE HERMANOS

SOLICITUD DE ADMISIÓN DE HERMANO/A DE LA ANTIGUA, DEVOTA Y FERVOROSA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO CORONADA, PATRONA Y ALCALDESA PERPETUA DE LA VILLA DE BURGUILLOS (SEVILLA).

APELLIDOS: _____________________________________________

NOMBRE: ________________________________________________

DIRECCIÓN: ______________________________________________

POBLACIÓN: __________________ PROVINCIA: _____________

CÓDIGO POSTAL: _____________________ DNI: _____________

FECHA DE NACIMIENTO: ________________________________

TELÉFONO FIJO: __________ TELÉFONO MÓVIL: _________

E-MAIL: __________________________________________________

OBSERVACIONES: _______________________________________

__________________________________________________________

Dado en Burguillos a ____ de ____ de __________

EL/LA SOLICITANTE AUTORIZACIÓN PATERNA MENOR

Fdo.:D. /Dña ________ Fdo.:D/Dña _____________

ANEXO 3

PROTESTACIÓN DE FE PARA FUNCION PRINCIPAL

«En el nombre de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas realmente distintas y un solo Dios Verdadero: los Hermanos de esta Antigua, Devota y Fervorosa Hermandad de Nuestra Señora del Rosario Coronada, Patrona y Alcaldesa Perpetua de la villa de Burguillos, reunidos en este glorioso día en el que celebramos la Función Principal de Instituto en honor de Nuestra Amantísima Titular, declaramos y hacemos protestación solemne de:

Que creemos en un solo Dios, Padre Todopoderoso, creador de cielo y tierra, de todo lo invisible y lo invisible. Que creemos en un solo Señor Jesucristo, hijo único de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos: Dios de Dios, Luz de Luz, Dios Verdadero de Dios Verdadero, engendrado no creado, de la misma naturaleza del Padre, por quien todo fue hecho; que por nosotros los hombres y por nuestra salvación bajo del Cielo y por obra dei Espíritu Santo se encarnó de María la Virgen y se hizo hombre; y por nuestra causa fue crucificado en tiempos de Poncio Pilatos: padeció y fue sepultado y resucitó a! tercer día; según las escrituras, y subió al Cielo y está sentado a la derecha del Padre; y de nuevo vendrá con gloria para juzgar a vivos y muertos y su Reino no tendrá fin.

Que creemos en el Espíritu Santo, Señor y Dador de vida, que procede del Padre y del Hijo, que con el Padre y el Hijo recibe una misma adoración y gloria, y que habló por los Profetas.

Que creemos en la Iglesia, que es Una, Santa, Católica y Apostólica. Reconocemos un solo Bautismo para el perdón de los pecados. Esperamos la Resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro.

También creemos en la presencia real de Cristo en la Eucaristía, como Sacramento de los Sacramentos.

Igualmente, creemos que la Santísima Virgen María fue concebida sin mancha del Pecado original, que como complemento a este singular privilegio, después de su tránsito por esta vida terrena subió a los Cielos en Cuerpo y Alma para ser coronada como Reina Celestial, siendo desde entonces Mediadora Universal en la dispensación de todas las gracias.

Finalmente, y desde el convencimiento absoluto en estas nuestras más firmes creencias, rogamos Madre Bendita del Rosario Coronada, protejas bajo tu divino Manto a la Iglesia Católica, a su cabeza visible el Romano Pontífice, a nuestro prelado, a la nación española, a sus gobernantes, a este pueblo de Burguillos que sólo vive para venerarte proclamándote lleno de júbilo su Patrona, Reina, Señora y Alcaldesa, y a esta Hermandad que procura tu Honor, Honra y Gloria en este Mundo, para un día merecer el premio de la Salvación, gozar de la constante presencia del Señor y poder contemplarte en tu radiante grandeza de Madre de Dios y Nuestra, y en esta visión del trono celestial permanecer alabándote con cantos de gloria por los siglos de los siglos. Amén.»

Terminada la lectura de la Protestación de Fe, el Secretario preguntará a todos los Hermanos presentes:

«¿Juráis por los Santos Evangelios y Reglas de Nuestra Hermandad que creéis firmemente en los dogmas de fe expresados en la Protestación que hoy renovamos ante los ojos de Nuestra Amantísima Titular?»

Los Hermanos presentes, puestos de pie, ostentando la Medalla de la Hermandad y encabezados por la Junta de Gobierno, contestarán todos juntos:

«Así creemos y por ello lo juramos».

A continuación, los Hermanos se acercarán al Libro de los Santos Evangelios y besándolo se retirarán a su lugar.

ANEXO 4

CEREMONIA DE ADMISIÓN DE HERMANOS

De rodillas, los nuevos hermanos ante el Altar de nuestra Venerada Titular, la Santísima Virgen del Rosario Coronada, responderán en voz alta a las preguntas formuladas por el Secretario.

Secretario: «¿Deseáis ser recibidos como hermanos de esta Antigua, Devota y Fervorosa Hermandad de Nuestra Señora del Rosario Coronada, Patrona y Alcaldesa Perpetua de la villa de Burguillos, establecida canónicamente en esta Iglesia Parroquial de San Cristóbal Mártir?.»

Hermanos: «Si, lo deseamos.»

Secretario: «¿Os comprometéis a vivir y morir dentro de nuestra Iglesia, a renovar vuestro cristianismo de acuerdo con las normas del Concilio Vaticano II y guardar fidelidad al Sumo Pontífice y a la jerarquía eclesiástica?.»

Hermanos: «Si, nos comprometemos,»

Secretario: «¿Creéis en el dogma de fe de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios Verdadero, y en el de la Presencia Real de Cristo en la Eucaristía?.»

Hermanos: «Si, creemos.»

Secretario: «¿Juráis como católicos, ante Dios y nuestra Amantísima Titular, confesar y defender la Concepción Inmaculada de la Virgen María, su Asunción en cuerpo y alma a los cielos y su mediación universal en la dispensación de todas las gracias?.»

Hermanos: «Si, lo juramos.»

Secretario: «¿Prometéis cumplir fielmente las Reglas de nuestra Hermandad y dar el culto debido a Dios y a la Santísima Virgen del Rosario?.»

Hermanos: «Si, lo prometemos.»

Director Espiritual: «Si así lo hacéis que Dios os lo premie y si no que os lo demande».

A continuación, tras ser bendecidas por el Sacerdote, se impondrán las Medallas de la Hermandad a los nuevos hermanos.

ANEXO 5

ITINERARIOS DE LAS SALIDAS PROCESIONALES PRIMER VIERNES DE OCTUBRE

MAÑANA: Salida de la Parroquia, Concepción de Osuna, Real, Gallinera, Virgen de la Fuentecilla, Casa Hermandad, Avenida de los Trabajadores, Avenida del Arroyo Paso de la Villa, Avenida de Andalucía, Virgen del Rosario, Real, Concepción de Osuna y Entrada..

NOCHE: Salida de la Parroquia, Concepción de Osuna, Real, Portugal, Virgen del Valle, La Fuente, Real, Virgen del Rosario, Avenida de Andalucía, Real, Concepción de Osuna y Entrada,

DIA DE LA ROMERIA:

Salida de la Parroquia, Concepción de Osuna, Real, Portugal, Avenida Arroyo Paso de la Villa, Avenida de Andalucía, Real, Plaza de la Constitución Española, Real, Concepción de Osuna y Entrada.

ANEXO 6

EPÍLOGO

El proyecto inicial de modificación de las presentes Reglas comenzó el 13 de septiembre de 2009, cuando el Cabildo General Extraordinario aprobó el texto inicial, siendo Director Espiritual de la Hermandad y Párroco de la Parroquia de San Cristóbal Mártir de Burguillos, el Rvdo. D. José Diego Román Fernández, siendo Hermano Mayor D. Félix Pérez Godoy. Con fecha 24 de marzo de 2011 se recibió escrito de subsanación y rectificación de varios apartados del texto inicial. Texto que nunca fue presentado en el Arzobispado de Sevilla para su aprobación.

Ante la necesidad de modificación de las Reglas, en 2016 comienza el estudio y redacción de las mismas, adaptándose a las nuevas Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, promulgadas por el Arzobispo de Sevilla, Mons. Juan José Asenjo Peregrina. Terminada la redacción de las Reglas se sometió a la aprobación del Cabildo General Extraordinario de hermanos el 24 de junio de 2017 comenzando, de nuevo, el proceso de modificación de las presentes Reglas…

El texto de las presentes Reglas se aprueba siendo Hermano Mayor, D. Antonio Fernández Salís y Director Espiritual el Rvdo. D. Martín González del Valle. Se presentaron las mismas en el Palacio Episcopal de la Archidiócesis de Sevilla, para su aprobación el 25 de julio de 2017, entrando con el número 3431/17.

Con fecha 4 de septiembre de 2019 se recibió escrito del Rvdo. D. Miguel Vázquez Lombo, Delegado Episcopal para Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis de Sevilla, donde se informaba de las modificaciones que había que introducir al texto de las Reglas, con el fin de que sean conformes a la Legislación Canónica vigente.

Se terminaron de introducir las modificaciones a las presentes Reglas el 14 de septiembre de 2019, festividad de la Exaltación de la Santa Cruz. Una vez realizadas las modificaciones fueron presentadas en el Palacio Arzobispal de Sevilla para su aprobación definitiva.

El 17 de diciembre de 2019 se recibe comunicación del Arzobispado de Sevilla para retirar las presentes Reglas e introducir las últimas modificaciones antes de la aprobación definitiva de las mismas.

El 18 de diciembre, festividad de Ntra. Sra. de la Esperanza, se terminaron las modificaciones de las presentes Reglas y se vuelve a enviar a la Delegación Episcopal de Asuntos Jurídicos para Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis de Sevilla.

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