{"id":663,"date":"2023-01-28T12:34:29","date_gmt":"2023-01-28T11:34:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.hermandadrosarioburguillos.es\/nueva\/?page_id=663"},"modified":"2024-02-13T17:27:06","modified_gmt":"2024-02-13T16:27:06","slug":"reglas-de-la-hermandad","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.hermandadrosarioburguillos.es\/index.php\/reglas-de-la-hermandad\/","title":{"rendered":"Reglas de la Hermandad"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-group has-base-background-color has-background has-global-padding is-layout-constrained wp-container-core-group-is-layout-1 wp-block-group-is-layout-constrained\" style=\"border-width:1px;padding-top:10px;padding-right:10px;padding-bottom:10px;padding-left:10px\">\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>ATENCI\u00d3N:<\/strong> Este art\u00edculo es una transcripci\u00f3n literal del Documento original presentado en el registro de la Archidi\u00f3cesis de Sevilla con fecha 21\/01\/2020. Puedes descargar el texto original a trav\u00e9s de este <a href=\"\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/Reglas-Hdad.-de-Ntra.-Sra.-del-Rosario-Coronada.pdf\" data-type=\"attachment\" data-id=\"848\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">enlace<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"capitulo-i\">CAPITULO I<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">TITULO, LEMA, FINES, ESCUDO E INSIGNIAS<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>REGLA I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta asociaci\u00f3n p\u00fablica de fieles se denomina <strong>Antigua, Devota y Fervorosa Hermandad de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario Coronada, Patrona y Alcaldesa Perpetua de la Villa de Burguillos<\/strong>, con domicilio social en C\/ Virgen de la Fuentecilla s\/n, y se halla establecida can\u00f3nicamente en la Iglesia Parroquial San Crist\u00f3bal M\u00e1rtir de Burguillos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA II<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es el objeto principal o fin de esta Hermandad el promover, tributar y difundir el culto p\u00fablico a Nuestro Se\u00f1or Jesucristo y a la Virgen Mar\u00eda, Madre de Dios y Nuestra, en la entra\u00f1able Advocaci\u00f3n del Santo Rosario; al mismo tiempo que propagar y fomentar el ejercicio del Santo Rosario, tanto privada como p\u00fablicamente, para que mediante la contemplaci\u00f3n de sus misterios lleguemos a la reflexi\u00f3n interna que nos lleva a un mejor y m\u00e1s profundo acercamiento a Dios.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta Hermandad, aparte de las finalidades espec\u00edficas se\u00f1aladas, har\u00e1 suyo los objetivos de toda acci\u00f3n de la Iglesia de la que ser\u00e1 estrecha y absoluta colaboradora.<\/p>\n\n\n\n<p>Nuestra Hermandad que persigue su inserci\u00f3n en la Comunidad Cristiana local, en funci\u00f3n de la Iglesia Universal, atender\u00e1 especialmente aquellas urgencias que se presenten en los campos de evangelizaci\u00f3n, pastoral y caridad, aspecto este \u00faltimo que ser\u00e1 canalizado a trav\u00e9s de la asistencia social, para dar as\u00ed fiel testimonio de cumplimiento del mandato divino de amar a Dios y al pr\u00f3jimo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA III<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El lema de la Hermandad es la invocaci\u00f3n<em> \u201cReina del Sant\u00edsimo Rosario, ruega por nosotros\u201d<\/em>, perteneciente a la letan\u00eda de la Virgen que se agrega al Santo Rosario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA IV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El escudo de esta Hermandad lo constituyen dos \u00f3valos; el de la izquierda encuadra el escudo de la villa de Burguillos, cuyo patronazgo ostenta Nuestra Amant\u00edsima Titular, compuesto por dos cuarteles, el primero, sobre punta de sinople, de gules con una torre de oro, fortaleza de dos cuerpos almenados y con puerta cerrada, dos ventanas en el primer cuerpo y una central en el cuerpo superior, a ambos lados de la puerta dos palomas enfrentadas en actitud de aletear, u en el otro, de azur cruz flordelisada de plata; el \u00f3valo de la derecha de azur enmarca el Anagrama de Mar\u00eda en oro. Rodea el conjunto el Santo Rosario de oro con perlas de plata y del que pende Cruz de oro.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA V<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La insignia que representa simb\u00f3licamente a esta Hermandad es el estandarte, que est\u00e1 constituido por una bandera de terciopelo recogida por un cord\u00f3n alrededor de un asta rematada con una cruz y lleva bordada en el centro de su diagonal el escudo de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA VI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Son tambi\u00e9n consideradas insignias:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" style=\"list-style-type:lower-alpha\">\n<li>La medalla de Hermano, en la que figura la Sant\u00edsima Virgen del Rosario y, al dorso, el escudo de la Hermandad. El cord\u00f3n del que pender\u00e1 esta medalla estar\u00e1 constituido por hilos de seda trenzados en los colores azul y blanco. Los cordones de la medalla de los miembros dela junta de gobierno ser\u00e1n de color azul.<br>El cord\u00f3n del Teniente Hermano Mayor ser\u00e1 de color plata as\u00ed como el del Hermano Mayor dorado.<\/li>\n\n\n\n<li>Varas de Gobierno, que ser\u00e1n de metal plateado en su totalidad, excepto la del Hermano Mayor que ser\u00e1 dorada. Todas ellas deben llevar por remate el escudo de la Hermandad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"capitulo-ii\">CAPITULO II<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">DE LOS HERMANOS: OBLIGACIONES Y DERECHOS<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>REGLA VII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Puede ser admitido a esta Hermandad cualquier bautizado cat\u00f3lico, sin distinci\u00f3n de sexo, que no est\u00e9 leg\u00edtimamente impedido por el derecho y que reuna los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" style=\"list-style-type:lower-alpha\">\n<li>Expresar su voluntad de incorporarse a esta Hermandad libre y conscientemente.<\/li>\n\n\n\n<li>Conocer el contenido de estas Reglas.<\/li>\n\n\n\n<li>Asistir a los cursillos de formaci\u00f3n que la Junta de Gobierno decida impartir con car\u00e1cter previo a la admisi\u00f3n como hermano.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Lo catec\u00famenos pueden ser admitidos como hermanos, quedando eximidos del cumplimiento de las obligaciones que suponen la previa recepci\u00f3n del Bautismo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA VIII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Toda persona que re\u00fana las condiciones descritas en la Regla anterior y que desee ingresar en esta Hermandad, deber\u00e1 presentar su solicitud por escrito y avalada, al menos, por un Hermano al Secretario Primero de la Junta de Gobierno que la pasar\u00e1 al Fiscal. Este la estudiar\u00e1 y, si considera conveniente informarla favorablemente, la someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n de la Junta de Gobierno, cuyo acuerdo constar\u00e1 en acta, procedi\u00e9ndose entonces a su inscripci\u00f3n en el Libro de Hermanos por riguroso orden de antig\u00fcedad, que empezar\u00e1 a contarse desde ese momento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA IX<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En la admisi\u00f3n de los ni\u00f1os la solicitud se har\u00e1 por sus padres o tutores, que ser\u00e1n quienes, en su nombre, se comprometan. Al cumplir los dieciocho a\u00f1os deber\u00e1n, necesariamente, afirmarse en el juramento preceptivo de estas Reglas, acto que tendr\u00e1 lugar conjuntamente con el de admisi\u00f3n de nuevos hermanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los mayores de dieciocho a\u00f1os podr\u00e1n presentar la solicitud personalmente en la Secretar\u00eda de la Hermandad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA X<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Admitido el nuevo hermano ser\u00e1 citado por el Secretario Primero para que preste Juramento de fiel observancia de estas Reglas. En este acto, que se celebrar\u00e1 el viernes de novena, deber\u00e1n estar presentes el Director Espiritual, el Hermano Mayor y la Junta de Gobierno, y todos los hermanos que hn solicitado su engreso. Se realizar\u00e1 con arreglo a la f\u00f3rmula que se inserta en los anexos de estas Reglas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Son obligaciones y deberes de los hermanos de esta Hermandad los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" style=\"list-style-type:lower-alpha\">\n<li>Cumplir las pr\u00e1cticas de la Religi\u00f3n Cat\u00f3lica.<\/li>\n\n\n\n<li>Estricto cumplimiento de las Reglas de esta Hermandad, dando testimonio como aut\u00e9ntico cristiano y ejerciendo una permanente labor apost\u00f3lica.<\/li>\n\n\n\n<li>Asistir a los actos y cultos que organice la Hermandad ostentando la medalla de Hermano.<\/li>\n\n\n\n<li>Deber\u00e1n satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Junta de Gobierno y aprobadas en Cabildo General.<\/li>\n\n\n\n<li>Asistir a los Cabildos desde los dieciocho a\u00f1os y participar en estos con voz y voto.<\/li>\n\n\n\n<li>Comunicar a la Secretar\u00eda de la Hermandad cualquier cambio de domicilio, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n en los datos que sea de inter\u00e9s para la Hermandad, al igual que cualquier necesidad, desgracia, enfermedad o fallecimiento de alguno de los hermanos\/as.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Son derechos de los hermanos de esta Hermandad:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" style=\"list-style-type:lower-alpha\">\n<li>Asistir a todos los actos de culto que organice la Hermandad y gozar de los beneficios espirituales de la misma.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser citados, asistir y participar con voz y voto, cumplidos los dieciocho a\u00f1os de edad, en los Cabildos Generales, tanto ordinarios como extraordinarios, sin perjuicio de lo previsto en estas Reglas para el Cabildo de Elecciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser elegido y poder presentarse a elecciones para desempe\u00f1ar cargos en la Junta de Gobierno siempre y cuando se re\u00fanan los requisitos mencionados en estas Reglas.<\/li>\n\n\n\n<li>Ostentar y portar la medalla de la Hermandad en cualquier acto que se organice.<\/li>\n\n\n\n<li>Recibir ayuda de la Hermandad, dentro de las posibilidades de \u00e9sta y siempre a juicio de la Junta de Gobierno, si llegase a conocimiento de la misma que alg\u00fan hermano se encuentra en estado de necesidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Solicitar la celebraci\u00f3n de Cabildo General Extraordinario, conforme a lo establecido en la Regla LX.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XIII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En atenci\u00f3n al elevado n\u00famero de hermanos j\u00f3venes con que cuenta esta Hermandad, la Junta de Gobierno tendr\u00e1 como cometido principal la formaci\u00f3n de los mismos para orientarlos hacia una vida cristiana de entrega a Dios y amor a la Virgen. De esta misi\u00f3n prioritaria se encargar\u00e1n, preferentemente, el Director Espiritual y el Consiliario Segundo de la Junta de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Para mejor encauzar las inquietudes de nuestra juventud, en cuyas manos est\u00e1 el futuro de la Iglesia, esta Hermandad contar\u00e1 con un Grupo Joven que dirigir\u00e1 sus aptitudes hacia el fomento de la devoci\u00f3n a la Sant\u00edsima Virgen del Rosario, colaborando siempre que sea requerido con la Junta de Gobierno de la que depende y la cual se debe.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XIV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El t\u00edtulo de Hermano de Honor ser\u00e1 otorgado por el Cabildo General, previo informe favorable de la Junta de Gobierno, a aquellas personas f\u00edsicas que, siendo hermanos efectivos, se hayan distinguido por su especial dedicaci\u00f3n a la Hermandad. Igual procedimiento se observar\u00e1 para la concesi\u00f3n del t\u00edtulo de Hermano Honorario a aquellas personas f\u00edsicas que no sean miembros de la Hermandad, as\u00ed como a personas jur\u00eddicas e instituciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los hermanos dejan de pertenecer a esta Hermandad en los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" style=\"list-style-type:lower-alpha\">\n<li>Por fallecimiento<\/li>\n\n\n\n<li>Por apartarse de las condiciones requeridas en la Regla XV para pertenecer a la Hermandad.<\/li>\n\n\n\n<li>Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta de Gobierno<\/li>\n\n\n\n<li>Por decisi\u00f3n un\u00e1nime y deliberaci\u00f3n secreta de la Junta de Gobierno, conforme a las presentes Reglas y ratificaci\u00f3n de la Autoridad Eclesi\u00e1stica.<\/li>\n\n\n\n<li>Despu\u00e9s de apercibido por impago de cuotas injustificado durante tres ejercicios. S\u00f3lo se dejar\u00e1 de permanecer a la Hermandad, conforme este supuesto, siempre y cuando el hermano no tenga una necesidad econ\u00f3mica que le impida hacer frente a las cuotas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XVI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para poder expulsar o cesar temporalmente a un hermano ha de existir una causa justa, deacuerdo con las normas del derecho y de las Reglas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" style=\"list-style-type:lower-alpha\">\n<li>Ser\u00e1n causa de expulsi\u00f3n  las siguientes circuntancias:\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El rechazo p\u00fablico de la fe cat\u00f3lica.<\/li>\n\n\n\n<li>El alejamiento p\u00fablico de la comuni\u00f3n eclesi\u00e1stica y grave falta de respeto a la Autoridad eclesi\u00e1stica.<\/li>\n\n\n\n<li>La incursi\u00f3n en la pena de excomuni\u00f3n, impuesta o declarada por la leg\u00edtima Autoridad eclesi\u00e1stica competente.<\/li>\n\n\n\n<li>Haber sido sancionado m\u00e1s de dos veces con una pea de cese temporal, cuando cada una de estas penas haya sido superior a dos a\u00f1os.<\/li>\n\n\n\n<li>La utilizaci\u00f3n no autorizada de la documentaci\u00f3n de la Hermandad, abusando del cargo que desempe\u00f1e en la Junta de Gobierno o su condici\u00f3n de hermano, as\u00ed como manipular, retener, ocultar o extraer de las dependencias de la Hermandad documentaci\u00f3n , objetos de Culto u otros enseres valiosos, sin previo permiso de la Junta de Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>El impago de cuotas sin causa justificada, debidamente expuesta ante la Junta de Gobierno, durante el tiempo establecido por las Reglas o el Reglamento de R\u00e9gimen interno de la Hermandad.<\/li>\n\n\n\n<li>Aquellas otras leg\u00edtimamente incluidas en las Reglas.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Las Reglas determirar\u00e1n las condiciones y plazos que pudieran hacer posible una nueva admisi\u00f3n como hermano de la persona sancionada con la explusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\" style=\"list-style-type:lower-alpha\">\n<li>Ser\u00e1n causa de cese temporal las siguientes circunstancias:\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando el comportamiento p\u00fablico sea motivo de mal ejemplo o esc\u00e1ndalo.<\/li>\n\n\n\n<li>La falta de respeto y caridad, de palabra u obras, hacia la Autoridad Eclesi\u00e1stica y\/o los dem\u00e1s miembros de la Hermandad.<\/li>\n\n\n\n<li>La asistencia indecorosa a alg\u00fan acto de la Hermandad, ofendiendo los setimientos de piedad o dignidad colectivas.<\/li>\n\n\n\n<li>Indisciplina tras previa advertencia por escrito de la Junta de Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>El incumplimiento reiterado de lo acordado v\u00e1lidamente en Cabildo General o de lo preceptuado v\u00e1lidamente por la Juntra de Gobierno o las Autoridades Eclesi\u00e1sticas, en aquellas materias de su competencia.<\/li>\n\n\n\n<li>La reiteraci\u00f3n o incumplimiento de sus deberes como hermano y cofrade.<\/li>\n\n\n\n<li>Aquellas otras leg\u00edtimamente incluidas en la Reglas. El cese temporal de un hermano tendr\u00e1 una duraci\u00f3n estipulada para cada supuesto por las Reglas, que no podr\u00e1 superar los cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Antes de explusar o cesar temporalmente a un hermano se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento para la instrucci\u00f3n del expediente sancionador:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La Junta de Gobierno, en el plazo de dos meses desde la comisi\u00f3n de los hechos que pudieran constituir alg\u00fan tipo de falta, proceder\u00e1 a la apertura del expediente sancionador. En el caso de que se aprecie alguna conducta no sancionable, pero s\u00ed merecedora de correcci\u00f3n fraterna, el hermano ser\u00e1 exhortado por escrito a un cambio de actitud, por el Hermano Mayor, con el visto bueno del Director Espiritual, cerr\u00e1ndose con ello el expediente sancionador iniciado.<\/li>\n\n\n\n<li>En todo caso, al iniciarse un expediente sancionador, se nombrar\u00e1 un instructor y un secretario del mismo y se lo notificar\u00e1 de manera fehaciente al hermano.<\/li>\n\n\n\n<li>En la comunicaci\u00f3n de apertura de expediente, deber\u00e1 d\u00e1rsele a conocer por escrito la falta presuntamente cometida, as\u00ed como el nombre de los hermanos que act\u00faan en calidad de instructor y secretario del expediente. Asimismo, se fijar\u00e1 el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de apertura de expediente, para que el hermano expedientado se persone y presente cuantas alegaciones estime oportunas y proponga los medios de prueba de que intente valerse.<br>Una vez practicadas las pruebas admitidas, el instructor formular\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n.<br>La Junta de Gobierno decidir\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, sobre la sanci\u00f3n a imponer, en su caso.<br>El expediente no podr\u00e1 durar, desde su inicio, un tiempo superior a seis meses.<\/li>\n\n\n\n<li>Todo el procedimiento de instrucci\u00f3n se enviar\u00e1 al Delegado Episcopal para los Asuntos Jur\u00eddicos de las Hermandades y Cofrad\u00edas, quien examinar\u00e1 y conceder\u00e1, de ser procedente, el visto bueno al expediente sancionador.<br>Cuando las penas propuestas comporten un tiempo inferior a dos a\u00f1os, s\u00f3lo se emitir\u00e1 este visto bueno en relaci\u00f3n con los aspectos formales del expediente.<br>En los casos de pena iguales o superiores a dos a\u00f1os, el visto bueno del Delegado Episcopal comprender\u00e1 la totalidad del expediente sancionador, pudiendo incluir en su dictamen la pena de inhabilitaci\u00f3n a la que hace referencia el Art. 53 de las Normas Diocesanas para HH y CC de la Archidi\u00f3cesis de Sevilla.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando se proponga una pena de expulsi\u00f3n o cese temporal igual o superior a dos a\u00f1os, se a\u00f1adir\u00e1 al expediente sancionador un informe del Director Espiritual, quien previamente habr\u00e1 tenido acceso al contenido completo del expediente.<\/li>\n\n\n\n<li>Obtenido el visto bueno del Delegado Episcopal para los Asuntos Jur\u00eddicos de las Hermandades y Cofrad\u00edas, se comunicar\u00e1 la resoluci\u00f3n al hermano, qued\u00e1ndole a la parte afectada por la decisi\u00f3n el derecho de recurso a la Autoridad Eclesi\u00e1stica competente, en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"capitulo-iii\">CAPITULO III<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">DE LA VIDA DE LA HERMANDAD<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XVII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Corresponde al Arzobispo nombrar a quien ejerza el oficio de Director Espiritual de la Hermandad, as\u00ed como removerlo de su oficio.<\/p>\n\n\n\n<p>El P\u00e1rroco correspondiente a la sede can\u00f3nica de la Hermandad asumir\u00e1 la direcci\u00f3n espiritual de la misma, si bien no tomar\u00e1 posesi\u00f3n del oficio de Director Espiritual hasta transcurrido un mes desde su toma de posesi\u00f3n de la Parroquia, a no ser que el Arzobispo provea otra cosa. Durante este plazo, la Junta de Gobierno de la Hermandad as\u00ed como el P\u00e1rroco, pueden ser o\u00eddos en relaci\u00f3n con el nombramiento del Director Espiritual ante la Delegaci\u00f3n Diocesana de Hermandades y Cofrad\u00edas, la cual lo pondr\u00e1 en conocimiento del Ordinario del Lugar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SON FUNCIONES DEL DIRECTOR ESPIRITUAL:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Ejercer el ministerio sacerdotal en favor de la Hermandad y de los miembros de la misma. En tanto recibe su misi\u00f3n del Arzobispo, representa a \u00e9ste en su acci\u00f3n pastoral, de forma que deber\u00e1 fomentar y velar para que la Hermandad guarde en todo momento la debida comuni\u00f3n con las orientaciones y normas diocesanas.<\/li>\n\n\n\n<li>Dar su parecer y visto bueno en todo lo referente a actos de culto, predicador, proclamaci\u00f3n de la Palabra de Dios, formaci\u00f3n cristiana de los hermanos y obras de apostolado y caridad.<\/li>\n\n\n\n<li>Presidir -cuando asista-, junto con el Hermano Mayor -a quien corresponde la funci\u00f3n de moderar-, las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto. De igual modo, en los Cabildos Generales, sean ordinarios o extraordinarios, contando con voz, pero no voto -a no ser que sea miembro de pleno derecho de la Hermandad.<\/li>\n\n\n\n<li>El Director Espiritual, en los mencionados cabildos, as\u00ed como en todos los asuntos de la Hermandad, tiene derecho a vetar aquellos acuerdos o actividades de \u00e9sta que atenten contra la fe, las costumbres y la disciplina eclesi\u00e1stica, recurriendo formalmente al Delegado Episcopal para los Asuntos Jur\u00eddicos de las Hermandades y Cofrad\u00edas y quedando en suspenso la ejecuci\u00f3n de la actividad o decisi\u00f3n vetada hasta que provea el Delegado Episcopal.<\/li>\n\n\n\n<li>Informar por escrito al Delegado Episcopal para los Asuntos Jur\u00eddicos de las Hermandades y Cofrad\u00edas sobre la idoneidad de aquellos que pretenden ser candidatos a formar parte de la Junta de Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>Podr\u00e1 instar al Hermano Mayor para que suspenda un cabildo total o parcialmente, o para que expulse a un miembro del mismo, si, despu\u00e9s de una primera advertencia, persistiera \u00e9ste en el incumplimiento de las normas estatutarias, se produjera desorden, o se perturbara gravemente el clima de fraternidad y respeto.<\/li>\n\n\n\n<li>Todas aquellas otras funciones que le sean conferidas en su nombramiento.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XVIII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los hermanos deber\u00e1n participar y colaborar, como deber de la Hermandad, en cuanto organice la comunidad cristiana a la que jur\u00eddicamente pertenezca, en orden a la formaci\u00f3n y profundizaci\u00f3n de la fe o la debida formaci\u00f3n cultural y cristiana de sus miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, la Hermandad deber\u00e1 tambi\u00e9n ofrecer por s\u00ed misma, cada a\u00f1o,<\/p>\n\n\n\n<p>cursillos, retiros espirituales, convivencias, charlas y otros actos similares para:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" style=\"list-style-type:lower-alpha\">\n<li>Que ayuden a los hermanos a descubrir el sentido de la vida y de las relaciones humanas.<\/li>\n\n\n\n<li>Que les anuncie y proponga el mensaje de Jes\u00fas.<\/li>\n\n\n\n<li>Que les ofrezca la oportunidad en profundizar en la palabra de Dios, en el Magisterio de la Iglesia y en la vida cristiana.<\/li>\n\n\n\n<li>Que les haga vivir en la conciencia y en la actividad de miembros efectivos de la Iglesia.<\/li>\n\n\n\n<li>Que fomente el esp\u00edritu comunitario y eclesial de los hermanos y su adecuada formaci\u00f3n progresiva en la fe y en la acci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XIX<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Hermandad presentar\u00e1 ocasiones frecuentes de encuentros entre todos los hermanos para que se conozcan y se fomente la convivencia, cre\u00e1ndose el esp\u00edritu alegre de fraternidad que haga que todos ellos se sientan m\u00e1s unidos entre s\u00ed por el esp\u00edritu de Jes\u00fas, en cumplimiento de la advertencia del Divino Maestro \u00ab&#8230;en esto conocer\u00e1n que sois mis disc\u00edpulos&#8230;\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Para esto ser\u00e1 necesario tambi\u00e9n que los hermanos est\u00e9n siempre en actitud de apertura a la convivencia y a la colaboraci\u00f3n con toda la comunidad cristiana, as\u00ed como la Hermandad estar\u00e1 siempre dispuesta a prestar ayuda moral o material tanto a los hermanos y familiares m\u00e1s necesitados como a otras personas que lo necesiten, destinando parte de su presupuesto anual a estos fines o recabando otras aportacionescon finalidad asistencial concreta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XX<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Hermandad debe ayudar a sus hermanos a que descubran en la oraci\u00f3n y en los sacramentos las formas m\u00e1s excelentes de celebrar el culto a Dios. As\u00ed, en la medida en que se fomente el conocimiento de la fe vivida en convivencia cristiana se descubrir\u00e1 la necesidad de celebrar las relaciones con Dios en la liturgia comunitaria de la Iglesia.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"capitulo-iv\">CAPITULO IV<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">DE LOS CULTOS DE LA HERMANDAD<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XXI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta Hermandad que tiene como fin principal el tributar culto p\u00fablico a Nuestro Se\u00f1or Jesucristo y a la Sant\u00edsima Virgen Mar\u00eda en su bendita advocaci\u00f3n del Rosario, celebrar\u00e1 los siguientes actos cultuales para mayor perfecci\u00f3n espiritual de hermanos y devotos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" style=\"list-style-type:lower-alpha\">\n<li>Todos los primeros s\u00e1bados de cada mes tendr\u00e1 lugar Solemne Sabatina, consistente en el rezo del Santo Rosario y en el canto del Salve Madre ante nuestra Amant\u00edsima Titular, como pre\u00e1mbulo de la ceremonia mensual de admisi\u00f3n de nuevos hermanos.<\/li>\n\n\n\n<li>El Jueves Santo se asistir\u00e1 corporativamente a los Oficios de Semana Santa.<\/li>\n\n\n\n<li>El d\u00eda 1 de mayo, la Hermandad de Ntra. Sra. del Rosario Coronada, celebrar\u00e1 Santa Misa conmemorativa del Hermanamiento con la Antigua y Venerable Hermandad Matriz de San Benito Abad, en el Santuario de \u00e9ste en Castilblanco de los Arroyos.<\/li>\n\n\n\n<li>El segundo viernes de mayo se celebrar\u00e1 Santa Misa conmemorativa de la Bendici\u00f3n de la Ermita de la Madro\u00f1a. Esta Misa se celebrar\u00e1 en la propia Ermita.<\/li>\n\n\n\n<li>El primer s\u00e1bado de mayo, el Grupo Joven de la Hermandad celebrar\u00e1 la tradicional Cruz de Mayo, con la procesi\u00f3n de la Santa Cruz por las calles de Burguillos.<\/li>\n\n\n\n<li>El 16 de mayo Funci\u00f3n conmemorativa de la Coronaci\u00f3n Can\u00f3nica de Nuestra Amant\u00edsima Titular. Al finalizar la Funci\u00f3n se dar\u00e1 a conocer el nombre del Pregonero o Pregonera de las Fiestas del Rosario de Burguillos.<\/li>\n\n\n\n<li>La Hermandad asistir\u00e1 a la Procesi\u00f3n del Corpus Christi, tambi\u00e9n instalar\u00e1 un Altar ef\u00edmero en la Plaza del Ayuntamiento para la mencionada procesi\u00f3n eucar\u00edstica.<\/li>\n\n\n\n<li>El 22 de junio Solemne Funci\u00f3n conmemorativa del Aniversario fundacional y de la Imposici\u00f3n de la primera Medalla de Oro de Burguillos a la Sant\u00edsima Virgen.<\/li>\n\n\n\n<li>Diez d\u00edas antes del primer viernes de octubre, Solemne Novena en honor de la Reina y Madre de Burguillos, Nuestra Se\u00f1ora del Rosario Coronada, que culminar\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda con Devoto Besamanos.<\/li>\n\n\n\n<li>En la v\u00edspera de la Fiesta Principal de Nuestra Titular se efectuar\u00e1 el tradicional Rosario de la Aurora, que transcurrir\u00e1 por las calles de esta Villa y ser\u00e1 presidido por el Simpecado, Estandarte y dem\u00e1s insignias de la Hermandad.<\/li>\n\n\n\n<li>El Primer Viernes de octubre celebraremos la Fiesta Principal en honor de la Sant\u00edsima Virgen del Rosario Coronada, Patrona y Alcaldesa Perpetua de Burguillos, teniendo lugar por la ma\u00f1ana de este d\u00eda, Solemne Funci\u00f3n Principal de Instituto y Comuni\u00f3n General de todos los hermanos.<br>Al ofertorio de dicha Funci\u00f3n Principal, puestos de pie todos los hermanos y encabezados por la Junta de Gobierno con sus insignias propias, el Secretario leer\u00e1 la f\u00f3rmula de Protestaci\u00f3n de Fe que se inserta en los anexos de estas Reglas.<br>Una vez finalizada la Funci\u00f3n Principal, tendr\u00e1 lugar la Procesi\u00f3n que transcurrir\u00e1 por las calles que conforman la primera parte del recorrido, para por la noche realizar nueva Salida Procesional que completar\u00e1 el itinerario tradicional en su segunda parte.<\/li>\n\n\n\n<li>La Sant\u00edsima Virgen del Rosario Coronada, en su tradicional salida procesional del D\u00eda Grande de su Fiesta (Primer Viernes de Octubre), pasar\u00e1 por la Casa Hermandad en su procesi\u00f3n de la ma\u00f1ana, seg\u00fan acordaron los hermanos en Cabildo General Extraordinario.<\/li>\n\n\n\n<li>El domingo inmediato al Primer Viernes de octubre celebrar\u00e1 esta Hermandad su anual Romer\u00eda, trasladando el Simpecado de Nuestra Amant\u00edsima Titular, en carreta tirada por bueyes, desde la Iglesia Parroquial, donde est\u00e1 can\u00f3nicamente constituida, a la Ermita de La Madro\u00f1a. Una vez llegada la comitiva a la Ermita tendr\u00e1 lugar Solemne Misa de Romeros en honor a Nuestra Se\u00f1ora. Siguiendo la tradici\u00f3n de nuestro pueblo, por la tarde cuando vuelvan los romeros acompa\u00f1ando al Simpecado, ser\u00e1n recibidos por la Sant\u00edsima Virgen del Rosario Coronada en la esquina de la Calle Portugal con la Avenida Arroyo Paso de la Villa, para despu\u00e9s, formar todos en Procesi\u00f3n tras nuestra Patrona hasta llegar a la Plaza del Ayuntamiento, lugar en que se proceder\u00e1 al desfile de caballistas, carretas y romeros en general ante los ojos amorosos de Nuestra Bendita Madre, Reina del Santo Rosario Coronada.<\/li>\n\n\n\n<li>El d\u00eda 7 de octubre, festividad lit\u00fargica de la Sant\u00edsima Virgen del Rosario, se realizar\u00e1 Funci\u00f3n Solemne, precedida de un Rosario p\u00fablico por las calles de nuestra localidad, presidido por las insignias de la Hermandad, como preparaci\u00f3n para la inmediata Ofrenda de flores a Nuestra Patrona en la Iglesia de San Crist\u00f3bal M\u00e1rtir. En el transcurso de este acto, ser\u00e1n presentados a la Patrona los ni\u00f1os nacidos en Burguillos durante el \u00faltimo a\u00f1o. Finalizada dicha Ofrenda floral entonaremos la Salve como ep\u00edlogo de dicho acto. Aquellos a\u00f1os en que el 7 de octubre coincida con el primer viernes, s\u00e1bado o domingo de dicho mes, todos estos cultos ser\u00e1n trasladados al d\u00eda 12 de Octubre, festividad de la Virgen del Pilar, Patrona de la Hispanidad.<\/li>\n\n\n\n<li>El s\u00e1bado de novena, la Hermandad dedicar\u00e1 la Sagrada Eucarist\u00eda a la Hermandad Hermana de San Benito Abad de Castilblanco de los Arroyos.<\/li>\n\n\n\n<li>Al coincidir el Primer Viernes de octubre en el d\u00eda de la Festividad Lit\u00fargica de Ntra. Sra. del Rosario, esta Hermandad realizar\u00e1 el segundo domingo de mayo, Romer\u00eda Extraordinaria con la Sagrada Imagen de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario Coronada a la Ermita de la Madro\u00f1a. La Imagen ser\u00e1 trasladada en andas y en su trayecto se rezar\u00e1 el Santo Rosario. Una vez la Imagen de Ntra. Sra. del Rosario en la Ermita comenzar\u00e1 e! Santo Sacrificio de la Eucarist\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el d\u00eda 2 de noviembre, Festividad de todos los Fieles Difuntos, caiga en domingo, la Sagrada Imagen de Ntra. Sra. del Rosario Coronada presidir\u00e1 la Santa Misa de Difuntos en el Cementerio Municipal \u00abNtra. Sra. del Rosario\u00bb. Sera portada en andas y rezando el Santo Rosario en los recorridos de ida y vuelta.<\/li>\n\n\n\n<li>El primer s\u00e1bado del mes de Noviembre se celebrar\u00e1 Misa de R\u00e9quiem en sufragio de las almas de los hermanos difuntos.<\/li>\n\n\n\n<li>La Hermandad asistir\u00e1 corporativamente a las Procesiones a las que fuera invitada y as\u00ed lo acordase la Junta de Gobierno, as\u00ed como, a las extraordinarias que ordenase el Reverend\u00edsimo Ordinario.<\/li>\n\n\n\n<li>Esta Hermandad celebrar\u00e1 el Domingo de Novena el Preg\u00f3n de Ntra. Sra. del Rosario Coronada. Este Preg\u00f3n se celebrar\u00e1 en la Parroquia de San Crist\u00f3bal M\u00e1rtir a las 12:00 horas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XXII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Todos los cultos contenidos en la Regla anterior permanecer\u00e1n ya inamovibles, tanto en la fecha como en el sentido de la celebraci\u00f3n. No obstante, la Junta de Gobierno podr\u00e1 acordar la celebraci\u00f3n de otros cultos en honor de Nuestros Sagrados Titulares, siempre que se cuente con el visto bueno de la Autoridad Eclesi\u00e1stica competente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XXIII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Todos los hermanos est\u00e1n obligados a asistir a todos los cultos anteriormente mencionados, debi\u00e9ndolo hacer ostentando sus medallas, para as\u00ed dar testimonio de su fe, patentizando su fervor, devoci\u00f3n y amor a Nuestros Titulares.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XXIV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los itinerarios, descritos en el anexo a estas Reglas, de las Salidas Procesionales de Nuestra Venerada Titular, tanto las del primer viernes de octubre como la del d\u00eda de la Romer\u00eda, se consideran fijos y estables. Por los tanto, si las circunstancias forzasen un cambio en dicho recorrido, por m\u00ednimo que \u00e9ste fuera, ser\u00eda precisa su aprobaci\u00f3n en el Cabildo General Extraordinario por la mayor\u00eda absoluta y su confirmaci\u00f3n posterior por el Delegado Episcopal pa Asusntos Jur\u00eddicos de las Hermandades y Cofrad\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XXV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si la Junta de Gobierno decidiese que el Paso de Nuestra Titular fuera portado por Hermanos, todos aquellos que deseen sentir el orgullo de ser costaleros de la Virgen del Rosario, se deber\u00e1n presentar en el lugar y hora anunciados convenientemente por la Hermandad para conformar la cuadrilla con la suficiente antelaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Dado el alto honor que ello representa, estos hermanos costaleros se obligan a prestar un inter\u00e9s especial en la preparaci\u00f3n necesaria para llevar a cabo de la m\u00e1s perfecta forma su alto cometido y vendr\u00e1n sometidos en su realizaci\u00f3n a cuanto al respecto acuerde la Junta de Gobierno y se ordene por el capataz, nombrado por la Junta para dirigir el Paso, y, en definitiva, por el Hermano Mayor como responsable m\u00e1ximo de la Hermandad en todos sus actos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para cambiar la forma de portar a la Sagrada Imagen Titular de esta Hermandad, se necesita la aprobaci\u00f3n un\u00e1nime de los hermanos reunidos en Cabildo Extraordinario.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"capitulo-v\">CAPITULO V<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">DEL GOBIERNO DE LA HERMANDAD<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XXVI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el gobierno de la Hermandad ocupa el primer lugar el Cabildo General de la misma. A los Cabildos que nos referimos pueden asistir con voz y voto todos los hermanos mayores de 18 a\u00f1os, excepto al Cabildo de Elecciones para el que ser\u00e1 necesario, aparte de tener 18 a\u00f1os cumplidos, ostentar un a\u00f1o de antig\u00fcedad como miembro de esta Hermandad.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los Cabildos, tanto ordinarios como extraordinarios, ser\u00e1n convocados por el Hermano Mayor a trav\u00e9s de citaci\u00f3n personal, escrita por el Secretario y cursada con un m\u00ednimo de 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n. En dicha citaci\u00f3n personal tendr\u00e1n que constar fecha, lugar, hora, car\u00e1cter y orden del d\u00eda del Cabildo a celebrar.<\/p>\n\n\n\n<p>La presidencia de estas reuniones generales la ostentar\u00e1 el Hermano Mayor junto con el Director Espiritual, cuando asista, que le asesorar\u00e1 en los asuntos de su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Cabildo se abrir\u00e1 con el rezo del Ave Mar\u00eda; seguidamente, el Secretario primero leer\u00e1 el acta del Cabildo anterior para su aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n; tras lo cual se proceder\u00e1 a tratar los asuntos incluidos en el orden del d\u00eda, cuyo \u00faltimo punto debe ser siempre el de ruegos y preguntas, excepto en los Cabildos Extraordinarios en los que no figurar\u00e1 este apartado; finaliz\u00e1ndose con el rezo del Padre Nuestro en memoria de los hermanos difuntos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la celebraci\u00f3n de todos los Cabildos, excepto para el de elecciones, ser\u00e1 necesaria la asistencia en primera citaci\u00f3n del cinco por ciento de los hermanos que compongan el censo y en segundo llamamiento los que asistan, teniendo que estar presentes siempre tres miembros de la Junta de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Las decisiones de estas reuniones generales de la Hermandad han de ser tomadas por mayor\u00eda absoluta y obligan a todos los hermanos por igual.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta Hermandad celebrar\u00e1, cada cuatro a\u00f1os el 8 de diciembre, Cabildo General de Elecciones. El Cabildo General Ordinario de Convocatoria de Elecciones, que abrir\u00e1 el proceso electoral, tendr\u00e1 lugar seis meses antes de la celebraci\u00f3n del Cabildo General Ordinario de Elecciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XXVII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n de exclusiva competencia del Cabildo General los siguientes temas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" style=\"list-style-type:lower-alpha\">\n<li>Aprobaci\u00f3n del acta del Cabildo General.<\/li>\n\n\n\n<li>Aprobaci\u00f3n de las Cuentas Anuales.<\/li>\n\n\n\n<li>Aprobaci\u00f3n del presupuesto de ingresos y gastos.<\/li>\n\n\n\n<li>Aprobaci\u00f3n de las cuotas de hermanos, tanto ordinaria como extraordinaria<\/li>\n\n\n\n<li>Restauraci\u00f3n de las Im\u00e1genes Titulares.<\/li>\n\n\n\n<li>Modificaci\u00f3n y revisi\u00f3n de las Reglas.<\/li>\n\n\n\n<li>Concesi\u00f3n, a propuesta de la Junta de Gobierno, de cualquier t\u00edtulo honor\u00edfico.<\/li>\n\n\n\n<li>Aprobaci\u00f3n, a propuesta de la Junta de Gobierno, de la enajenaci\u00f3n de bienes que constituyan el patrimonio estable de la Hermandad conforme al C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico.<\/li>\n\n\n\n<li>Elecci\u00f3n del Hermano Mayor y Junta de Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>Modificaci\u00f3n en los itinerarios de las salidas procesionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Aprobaci\u00f3n, a propuesta de la Junta de Gobierno, de eventuales Procesiones de car\u00e1cter extraordinario.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Cualquier asunto distinto de los anteriores ser\u00e1 de competencia de la Junta de Gobierno, salvo que el Hermano Mayor estimase procedente su deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n por el Cabildo General.<\/p>\n\n\n\n<p>No podr\u00e1 ser objeto de acuerdo en Cabildo General ning\u00fan asunto que no figure con car\u00e1cter espec\u00edfico en el orden del d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XXVIII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Cabildo General Ordinario de Cuentas se celebrar\u00e1 una vez cerrado ejercicio econ\u00f3mico anual (31 de diciembre) En el mismo, el Secretario primero dar\u00e1 lectura a la Memoria Anual de la Hermandad para su aprobaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n. A continuaci\u00f3n, el Mayordomo primero presentar\u00e1 las cuentas del ejercicio finalizado con sus correspondientes comprobantes y justificantes, especificando los cap\u00edtulos de ingresos y gastos para su aprobaci\u00f3n. Tambi\u00e9n ser\u00e1 sometido a la fiscalizaci\u00f3n de este Cabildo el proyecto de presupuesto econ\u00f3mico para el a\u00f1o venidero.<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto la Memoria Anual de la Hermandad como la presentaci\u00f3n de cuentas, mandada por los c\u00e1nones 319.1 1287.1, y el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente, nombrado por el Canon 1284.3, deben ser enviados para su revisi\u00f3n al Protectorado Can\u00f3nico para Asuntos Jur\u00eddicos de las Hermandades y Cofrad\u00edas de la Archidi\u00f3cesis de Sevilla, una vez aprobados por el Cabildo General Ordinario de Cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XXIX<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Cabildo General de Convocatoria de Elecciones se celebrar\u00e1 cada cuatro a\u00f1os y tendr\u00e1 lugar seis meses antes del Cabildo General de Elecciones. En \u00e9l se explicar\u00e1 a los hermanos presentes el contenido de estas Reglas y de las Normas Diocesanas vigentes en todo lo referente al proceso electoral, y se proceder\u00e1 a fijar la fecha, lugar y hora se\u00f1alados para la celebraci\u00f3n de las Elecciones, para que la Junta de Gobierno comunique oficialmente al Delegado Episcopal para Asuntos Jur\u00eddicos de Hermandades dichas circunstancias. Igualmente, la Junta de Gobierno remitir\u00e1 a la Delegaci\u00f3n Episcopal para Asuntos Jur\u00eddicos de Hermandades el censo de votantes que, tras ser expuesto al conocimiento de los hermanos durante un plazo de treinta d\u00edas naturales despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n del Cabildo de Convocatoria de Elecciones, sea definitivamente aprobado por la Junta de Oficiales, una vez resueltas por la misma las eventuales reclamaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El censo de votantes a remitir al Delegado Episcopal para Asuntos Jur\u00eddicos de Hermandades comprender\u00e1 a los hermanos y hermanas que en el d\u00eda de la fecha de las elecciones tengan derecho a voto, especificando nombre y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, fecha de alta en la Hermandad y N\u00famero de Documento Nacional de Identidad. En todo caso se observar\u00e1 lo dispuesto por la normativa estatal sobre protecci\u00f3n de datos personales vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez convocadas las elecciones se constituir\u00e1 la Comisi\u00f3n Electoral que estar\u00e1 compuesta por tres hermanos\/as que no figuren en ninguna de las listas que concurran a las elecciones y estar\u00e1 constituida permanentemente durante el tiempo que dure el proceso electoral comenzando una vez que se haya convocado el Cabildo de Elecciones y finalizar\u00e1 su objetivo una vez hayan tomado posesi\u00f3n los componentes de la Junta de Gobierno electa.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Electoral vigilar\u00e1 que el proceso electoral se desarrolle con arreglo a las presentes Reglas y a las Normas Diocesanas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XXX<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde la conclusi\u00f3n del Cabildo de Convocatoria se considerar\u00e1 abierto el plazo de presentaci\u00f3n de candidaturas que se cerrar\u00e1 sesenta d\u00edas antes de la fecha se\u00f1alada para las elecciones. Las candidaturas deber\u00e1n incluir los nombres y apellidos de los catorce hermanos que aspiran a ostentar cargos en la Junta de Gobierno, especificando cada oficio y su candidato correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Tienen el derecho de presentarse todos aquellos hermanos que re\u00fanan las condiciones que marcan estas Reglas, pero ninguno podr\u00e1 formar parte en m\u00e1s de una de las listas que concurran, ni en el mismo ni en distinto cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez finalizado el plazo de presentaci\u00f3n, el Secretario primero de la Hermandad deber\u00e1 remitir, por duplicado, al Delegado Episcopal para Asuntos Jur\u00eddicos de las Hermandades las listas que se har\u00e1n p\u00fablicas a los efectos oportunos.<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto la Junta de Gobierno como un hermano, o grupo de \u00e9stos, pueden presentar candidaturas encabezadas siempre por un Hermano Mayor, que es quien preside la lista.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XXXI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Cabildo General de Elecciones tendr\u00e1 lugar cada cuatro a\u00f1os y en \u00e9l se elegir\u00e1 la nueva Junta de Gobierno, globalmente, mediante candidaturas cerradas y completas.<\/p>\n\n\n\n<p>La votaci\u00f3n ser\u00e1 personal y secreta y al tratarse de listas cerradas se reputar\u00e1n nulas aquellas papeletas que contengan alg\u00fan tipo de tachadura o cambio cualquiera en las candidaturas hechas p\u00fablicas por la Hermandad.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n ejercer su derecho al voto los hermanos incluidos en el censo electoral que haya sido oportunamente revisado y rectificado en el plazo previsto en estas Reglas.<\/p>\n\n\n\n<p>El qu\u00f3rum de votantes necesario para la validez de la elecci\u00f3n ha de representar el diez por ciento de los componentes del censo electoral en primera convocatoria. Si no se logra \u00e9ste, se celebrar\u00e1 nueva convocatoria a los quince d\u00edas de la anterior, en la que bastar\u00e1 el cinco por ciento del total de los hermanos con derecho a voto.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que resulte elegida una candidatura precisar\u00e1 alcanzar la mayor\u00eda absoluta de todos los votos emitidos. De no lograrse \u00e9sta habr\u00e1 de celebrarse nuevo Cabildo a los quince d\u00edas del anterior en el que bastar\u00e1 la mayor\u00eda relativa. En caso de empate en este \u00faltimo Cabildo, resultar\u00e1 elegida la candidatura encabezada por el hermano de m\u00e1s edad.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez concluido el Cabildo y realizado el escrutinio, si la elecci\u00f3n ha sido eficaz, la mesa levantar\u00e1 acta de la elecci\u00f3n y proclamar\u00e1 los elegidos que han de ser confirmados por la Autoridad Eclesi\u00e1stica. A estos efectos el Secretario debe solicitar la confirmaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de ocho d\u00edas, acompa\u00f1ando el acta de la elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de confirmada la elecci\u00f3n la nueva Junta de Gobierno tomar\u00e1 posesi\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, tras lo cual el Secretario primero de la Hermandad comunicar\u00e1 al Registro de Entidades Religiosas la composici\u00f3n definitiva de la nueva Junta para su conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Si cumplidas todas las disposiciones de estas Reglas, la elecci\u00f3n no hubiese sido eficaz por falta de qu\u00f3rum u otra causa cualquiera la Comisi\u00f3n Electoral enviar\u00e1 los resultados al Delegado Episcopal para Asuntos Jur\u00eddicos de las Hermandades y Cofrad\u00edas, al cual corresponder\u00e1 designar libremente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XXXII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los Cabildos Generales Extraordinarios ser\u00e1n convocados por el Hermano Mayor cuando \u00e9ste lo estimara oportuno o la Junta de Gobierno as\u00ed lo acordase, en aquellos casos en que estas Reglas lo precept\u00faen o cuando as\u00ed lo soliciten el diez por ciento de los hermanos con derecho de asistencia a los Cabildos Ordinarios y Extraordinarios, excepto al de elecciones, es decir, los mayores de dieciocho a\u00f1os. En dicha solicitud se debe citar el motivo de la petici\u00f3n. En este \u00faltimo supuesto el Cabildo ha de celebrarse dentro de los veinte d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud en la Hermandad.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos Cabildos tendr\u00e1n un orden del d\u00eda en el que se mencionar\u00e1n los puntos a tratar, que tendr\u00e1 que ser rigurosamente cumplido no pudi\u00e9ndose apartar el Cabildo del contenido del mismo, por lo que no se podr\u00e1 discutir asunto alguno que no figure en dicho orden del d\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos Cabildos no tendr\u00e1 cabida el apartado de Ruegos y Preguntas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XXXIII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Hermandad se gobierna, para el mejor desenvolvimiento de su administraci\u00f3n y direcci\u00f3n, por la Junta de Oficiales o de Gobierno que estar\u00e1 constituida por un Hermano Mayor, un Teniente de Hermano Mayor, dos Consiliarios, dos Mayordomos, dos Fiscales, dos Priostes, un Diputado Mayor de Gobierno, un Diputado de Cultos y Caridad y dos Secretarios.<\/p>\n\n\n\n<p>La Junta de Gobierno podr\u00e1 encargar a otros hermanos el desempe\u00f1o de alg\u00fan oficio, sin pertenecer por ello a la Junta, por lo que no tienen voz ni voto en las deliberaciones de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XXXIV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El tiempo de mandato o ejercicio de esta Junta de Gobierno es de cuatro a\u00f1os. Ning\u00fan hermano podr\u00e1 permanecer en el mismo cargo de la Junta de Gobierno m\u00e1s de dos mandatos consecutivos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XXXV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para formar parte de la Junta de Gobierno, adem\u00e1s de las condiciones generales que para pertenecer a la Hermandad se especifican en estas Reglas, deben reunirse las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" style=\"list-style-type:upper-alpha\">\n<li>Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, as\u00ed como por su vocaci\u00f3n apost\u00f3lica.<\/li>\n\n\n\n<li>Residir en Burguillos o en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misi\u00f3n del respectivo oficio.<\/li>\n\n\n\n<li>Tener 18 a\u00f1os cumplidos y uno, de antig\u00fcedad en la Hermandad, excepto para el cargo de Hermano Mayor en el que se precisar\u00e1n cinco a\u00f1os de antig\u00fcedad continuada.<\/li>\n\n\n\n<li>Presentar con su candidatura, copia de su Documento Nacional de Identidad -o Documento oficial equivalente, en el caso de extranjeros-, certificado actualizado de bautismo, declaraci\u00f3n jurada de encontrarse en situaci\u00f3n familiar regular y, en su caso, certificado de matrimonio.<\/li>\n\n\n\n<li>Seguir los programas de formaci\u00f3n cristiana organizados por el Consejo de Hermandades y Cofrad\u00edas, la Parroquia o la propia Hermandad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XXXVI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de los requisitos mencionados por la Regla anterior se aconseja que para cada oficio se elija a la persona que re\u00fana las mejores caracter\u00edsticas para desempe\u00f1ar las misiones propias del cargo que se le conf\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XXXVII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No podr\u00e1 ser miembro de la Junta de Gobierno de la Hermandad:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Quien desempe\u00f1e cargo de direcci\u00f3n o responsabilidad en sindicato, organizaci\u00f3n o partido pol\u00edtico, o de autoridad civil ejecutiva o legislativa, en cualquiera de sus niveles. El cese en el cargo de la Junta de Gobierno ser\u00e1 efectivo al formalizarse la candidatura pol\u00edtica correspondiente -o cuando se trate de cargos no electivos, al hacerse p\u00fablico el nombramiento-, sin poder reincorporarse a la Junta de Gobierno en lo que reste de ese mandato.<\/li>\n\n\n\n<li>Quien haya sido leg\u00edtimamente sancionado, durante el tiempo de vigencia de la sanci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XXXVIII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL HERMANO MAYOR; <\/strong>al que corresponde la representaci\u00f3n y direcci\u00f3n de la Hermandad, con amplio poder en todos los asuntos relativos a ella, de la que es m\u00e1ximo responsable conforme a Derecho, tanto can\u00f3nico como civil, as\u00ed como de la Junta de Gobierno, por ser depositario de la confianza de todos los hermanos. A \u00e9l incumbe fomentar, cada d\u00eda m\u00e1s, el culto y la devoci\u00f3n a Nuestra Sagrada Titular y representar jur\u00eddicamente a la Hermandad, actuando en su nombre.<\/p>\n\n\n\n<p>Refrendar\u00e1 con su firma las actas, los oficios, certificaciones y todos los documentos de la Hermandad. Tiene el deber ineludible de velar por la conservaci\u00f3n y mejora del patrimonio, tanto hist\u00f3rico como art\u00edstico de esta Hermandad. Est\u00e1 obligado a aceptar o revocar las dimisiones que le sean presentadas por miembros de la Junta de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando por cualquier causa quedara vacante el oficio de Hermano Mayor, le sustituye el primer Teniente de Hermano Mayor, asumiendo los derechos y obligaciones que le son propios y la representaci\u00f3n legal de la hermandad y cofrad\u00eda. Esta sustituci\u00f3n no ser\u00e1 efectiva hasta recibir la confirmaci\u00f3n del Delegado Episcopal para los Asuntos Jur\u00eddicos de las Hermandades y Cofrad\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuidar\u00e1, con la ayuda del Director Espiritual, de que los miembros de la Hermandad se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XXXIX<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL TENIENTE DE HERMANO MAYOR, <\/strong>sustituir\u00e1 al Hermano Mayor en caso de ausencia de \u00e9ste o cuando reciba expresamente la delegaci\u00f3n para su representaci\u00f3n, ayud\u00e1ndole constantemente en todo aquello en que lo necesitara.<\/p>\n\n\n\n<p>Ocupar\u00e1 el cargo de Hermano Mayor en caso de dimisi\u00f3n o fallecimiento de \u00e9ste, hasta la celebraci\u00f3n del Cabildo General Ordinario de Elecciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta sustituci\u00f3n no ser\u00e1 efectiva hasta recibir la confirmaci\u00f3n del Delegado Episcopal para Asuntos Jur\u00eddicos de las Hermandades y Cofrad\u00edas<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LOS CONSILIARIOS, <\/strong>como su nombre indica, son los consejeros y asesores del Hermano Mayor, del que recibir\u00e1n el encargo de desempe\u00f1ar aquellas funciones concretas que, con car\u00e1cter eventual, puedan presentarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Consiliarios que en nuestra Hermandad ser\u00e1n dos, aparte de la misi\u00f3n general descrita, tendr\u00e1n como cometidos espec\u00edficos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El Consiliario primero se encargar\u00e1 de llevar a cabo las labores de apostolado en la Hermandad, promoviendo una mayor inquietud y formaci\u00f3n religiosa en el seno de la misma, organizando a tal fin cuantos actos, seminarios, coloquios, retiros, etc., se acuerden por la Junta de Gobierno.<\/li>\n\n\n\n<li>El Consiliario segundo encauzar\u00e1 las inquietudes de nuestra juventud, dirigiendo a tal efecto el Grupo Joven de nuestra Hermandad.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XLI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LOS MAYORDOMOS <\/strong>ser\u00e1n dos, primeros y segundos. El Mayordomo primero tiene la obligaci\u00f3n de administrar los bienes de la Hermandad de cualquier clase que fueren, llevando su correspondiente libro de ingresos y gastos y cuidando de la buena gesti\u00f3n administrativa de la que dar\u00e1 cuenta a la Junta de Gobierno mensualmente, as\u00ed como del estado de fondos. Efectuar\u00e1 los pagos, exigiendo los correspondientes comprobantes, y recibir\u00e1 los donativos de toda \u00edndole, ingresando los que sean en met\u00e1lico en las respectivas cuentas. Depositar\u00e1 en cuentas bancarias los fondos sometidos a su administraci\u00f3n, firmando los talones en uni\u00f3n de dos miembros m\u00e1s del Consejo de Asuntos Econ\u00f3micos. Elaborar\u00e1 un dossier anual con los gastos e ingresos de la Hermandad y un presupuesto para el a\u00f1o venidero, que tendr\u00e1n que ser presentados al Cabildo General de Cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p>El Mayordomo segundo, adem\u00e1s de colaborar con el Mayordomo primero y de sustituir a \u00e9ste cuando fuese preciso, se ocupar\u00e1 especialmente de cobrar las cuotas de hermanos, informando mensualmente a la Junta de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Mayordomos, en uni\u00f3n de los Priostes, formalizar\u00e1n los inventarios de bienes y efectos de la Hermandad. Este inventario se revisar\u00e1 cada dos a\u00f1os para dar de baja a los bienes in\u00fatiles y de alta a los que se vayan adquiriendo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XLII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LOS FISCALES <\/strong>velar\u00e1n por el exacto cumplimento de estas Reglas, cuid\u00e1ndose especialmente de que los miembros de la Junta de Gobierno lleven a cabo sus cometidos diligente y eficazmente. Ser\u00e1n los encargados de supervisar e informar las solicitudes de admisi\u00f3n de nuevos hermanos, asegur\u00e1ndose de que los aspirantes cumplen las condiciones de la Regla XV. Debe estar presente al menos uno de ellos en todas las reuniones y Cabildos de la Hermandad, pues en caso de duda a \u00e9l corresponde resolverla, interpretando el contenido de estas Reglas.<\/p>\n\n\n\n<p>Est\u00e1n facultados para llamar la atenci\u00f3n a cualquier hermano que cometiese una falta leve. Si la falta fuera grave, deben ponerla en conocimiento de la Junta de Gobierno. Fiscalizar\u00e1n los libros de la Hermandad, dando cuenta a la Junta de la buena marcha de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ejercer como Delegado de Protecci\u00f3n de Datos, contando, si es necesario, con asesor\u00eda especializada en esta materia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XLIII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LOS PRIOSTES <\/strong>ser\u00e1n dos, primeros y segundos. Tienen a su cargo el cuido de los objetos y enseres de esta Hermandad, labor que ejecutar\u00e1n con el mayor esmero y dedicaci\u00f3n posibles. Ser\u00e1n los encargados del montaje de los altares necesarios para los cultos solemnes, del Paso de salida de Nuestra Titular y de la carreta del Simpecado, persiguiendo siempre la conservaci\u00f3n de la est\u00e9tica tradicional y estando a las \u00f3rdenes de la Junta de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuidar\u00e1n tambi\u00e9n de que nunca falte exorno floral a nuestra Titular, preocup\u00e1ndose de que las Sagradas Im\u00e1genes no sufran desperfecto alguno y se encuentre adecuadamente dispuesta, para lo que requerir\u00e1n, cuando lo crean preciso, a las Camareras de la Hermandad.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, realizar\u00e1n junto a los Mayordomos el inventario de todos los bienes de la Hermandad cada dos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XLIV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO <\/strong>es el responsable de la organizaci\u00f3n y buena marcha de la Hermandad durante las Procesiones, Romer\u00edas y Rosarios P\u00fablicos previstos en estas Reglas.<\/p>\n\n\n\n<p>Vigilar\u00e1 especialmente que nunca se pierda en los actos de culto externo la compostura y dignidad exigibles a todo Hermano de esta Corporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tendr\u00e1 que cumplir y hacer cumplir lo que se dispone en las Reglas respecto a sus misiones, estando siempre a las \u00f3rdenes de la Junta de Gobierno y del Hermano Mayor.<\/p>\n\n\n\n<p>Anualmente, informar\u00e1 a la Junta del desarrollo de las Salidas Procesionales, de la Romer\u00eda y de los Rosarios p\u00fablicos, dando cuenta de todas las incidencias producidas en alguno de estos cultos externos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XLIV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL DIPUTADO DE CULTOS Y CARIDAD <\/strong>se ocupar\u00e1 de la organizaci\u00f3n de todo lo referente a cultos y dirigir\u00e1 la Bolsa de Caridad, que esta Hermandad instituye en cumplimiento de la Regla II, en la que se establece que se atender\u00e1n las urgencias de los m\u00e1s necesitados a trav\u00e9s de la asistencia social.<\/p>\n\n\n\n<p>De todo lo dicho anteriormente se deriva que este Diputado ha de mantener frecuentes contactos con la Parroquia y con el Director Espiritual, con el fin de celebrar los cultos previstos en las Reglas y aquellos otros extraordinarios que pudieran tener lugar, conservando e incluso aumentando el esp\u00edritu evang\u00e9lico que debe conformar toda actuaci\u00f3n de la Hermandad.<\/p>\n\n\n\n<p>Tendr\u00e1 como misi\u00f3n subsidiaria el auxiliar a los priostes en el montaje de los altares, Paso de Salida y carreta del Simpecado.<\/p>\n\n\n\n<p>Como Diputado de Caridad, aparte de recabar fondos para esta parcela de acci\u00f3n, ha de estar relacionado y en coordinaci\u00f3n con C\u00e1ritas Parroquial y Diocesana, pues la asistencia social de nuestra Hermandad debe ser cursada a trav\u00e9s de este organismo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XLV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LOS SECRETARIOS <\/strong>que ser\u00e1n dos, primero y segundo, intervendr\u00e1n en todos los actos de administraci\u00f3n y gobierno de la Hermandad.<\/p>\n\n\n\n<p>Al Secretario primero corresponde levantar acta de todos los Cabildos Generales y de Oficiales, responsabiliz\u00e1ndose tambi\u00e9n del archivo de la Hermandad. Redactar\u00e1 la Memoria Anual de la Hermandad para su lectura y aprobaci\u00f3n en el Cabildo General.<\/p>\n\n\n\n<p>Guardar\u00e1 en su poder el sello de la Hermandad con el que, adem\u00e1s de con su firma, autentificar\u00e1 todas las citaciones, certificaciones, documentos y escritos de la Hermandad y observar\u00e1 en todo momento las disposiciones legales sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Leer\u00e1 la Protestaci\u00f3n de Fe en la Funci\u00f3n Principal de Instituto y formular\u00e1 las preguntas a los nuevos hermanos en la ceremonia de admisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Secretario segundo tiene como misi\u00f3n propia, aparte de sustituir al Secretario primero y ayudar al mismo cuando sea requerido, llevar el Libro de hermanos donderecoger\u00e1 las nuevas inscripciones y har\u00e1 constar las bajas, actualiz\u00e1ndolo cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>A este Secretario segundo compete la elaboraci\u00f3n del censo de electores que tendr\u00e1 que ser remitido a la Vicar\u00eda General del Arzobispado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XLVI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Junta de Gobierno se reunir\u00e1, al menos, una vez al mes, estando facultado el Hermano Mayor para convocarla, a trav\u00e9s del Secretario primero, cuantas veces crea necesario. Ser\u00e1 obligatoria la celebraci\u00f3n de una de estas reuniones de la Junta de Gobierno antes de cada Cabildo General.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la validez de estos Cabildos de Oficiales ser\u00e1 necesaria la presencia de la mitad m\u00e1s uno de los integrantes de la Junta de Gobierno. Sus decisiones; que habr\u00e1n de ser tomadas por mayor\u00eda absoluta, pudiendo decidir en caso de empate el voto del Hermano Mayor; se consideran vinculantes para todos los Hermanos, salvo en aquellos asuntos cuyo tratamiento y aprobaci\u00f3n est\u00e9n reservados a los Cabildos Generales.<\/p>\n\n\n\n<p>El Cabildo de Of\u00edciales es la reuni\u00f3n de los miembros de la Junta de Gobierno, constituido en \u00f3rgano deliberante y ejecutivo. Son funciones del Cabildo de Oficiales el dirigir, administrar y gobernar la Hermandad, principalmente para promover el fiel cumplimiento de cuanto dispongan las Reglas. En todo caso est\u00e1 sujeto a las disposiciones del Cabildo General y a las Reglas. A \u00e9l competen de forma colegiada todas las decisiones necesarias para la justa direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Hermandad, salvo lo que disponga el Cabildo General.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XLVII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Hermano Mayor podr\u00e1 ser removido de su cargo, con justa causa, por la autoridad que lo nombr\u00f3 o confirm\u00f3, oyendo antes a dicho Hermano Mayor y a la Junta de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Id\u00e9ntica norma se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en la remoci\u00f3n de un miembro de la Junta deGobierno, oyendo previamente al Hermano Mayor, al propio interesado y a la misma Junta de Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XLVIII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si quedase vacante cualquier otro cargo de la Junta de Gobierno, el Hermano Mayor, con el visto bueno del Cabildo de Oficiales, propondr\u00e1 para su confirmaci\u00f3n por el Delegado Episcopal para los Asuntos Jur\u00eddicos de las Hermandades y Cofrad\u00edas a un hermano que re\u00fana las condiciones establecidas en estas Reglas y en las Normas Diocesanas y concordantes, en el plazo m\u00e1ximo de un mes a partir de que se produzca dicha vacante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA XLIX<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Junta de Gobierno designar\u00e1, a propuesta del Hermano Mayor, Camareras de la Sant\u00edsima Virgen del Rosario Coronada, entre las hermanas que m\u00e1s se distingan por su amor y devoci\u00f3n a la misma. Ser\u00e1 misi\u00f3n espec\u00edfica de ellas cuidar las ropas y alhajas de nuestra bendita Titular, procurando con toda diligencia y seguridad su mejor conservaci\u00f3n. Tendr\u00e1n el alt\u00edsimo honor y la hermosa responsabilidad de vestir a la Sagrada Imagen de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario Coronada que esta Hermandad venera como Madre de Dios y Nuestra. Todas sus funciones las llevar\u00e1n a cabo bajo la direcci\u00f3n de los Priostes; no obstante, a la hora de vestir a la Sagrada Imagen s\u00f3lo podr\u00e1n estar presentes las camareras y las personas que ellas designen. Las hermanas Camareras cesar\u00e1n a la par que la Junta de Gobierno que las design\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"capitulo-vi\">CAPITULO VI<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">DE LA ECONOMIA Y PATRIMONIO DE LA HERMANDAD<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>REGLA L<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el canon 319, en todo lo referente a la econom\u00eda de los bienes de la Hermandad se observar\u00e1 lo dispuesto en el <em>\u00abLibro V, De los bienes temporales de la Iglesia\u00bb<\/em>, del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, as\u00ed como en el derecho particular sobre la administraci\u00f3n de los bienes eclesi\u00e1sticos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA LI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo de Asuntos Econ\u00f3micos, mandado por el canon 1280, estar\u00e1 integrado en nuestra Hermandad por el Hermano Mayor, el Teniente de Hermano Mayor, el Mayordomo primero, el Mayordomo segundo y el Secretario primero. A este Consejo le competer\u00e1n todos los asuntos econ\u00f3micos de la Hermandad, ayudando a los Mayordomos en el cumplimiento de sus funciones. Para las autorizaciones de pago ser\u00e1n necesarias las firmas de dos miembros del Consejo Econ\u00f3mico, aparte de la del Mayordomo que es imprescindible.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA LII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Cabildo General Ordinario de Cuentas se celebrar\u00e1 finalizado el ejercicio econ\u00f3mico anual (31 de diciembre) En el mismo, el\/la Mayordomo\/a primero presentar\u00e1 las cuentas del ejercicio finalizado con sus correspondientes comprobantes y justificantes, especificando los cap\u00edtulos de ingresos y gastos para su aprobaci\u00f3n. Tambi\u00e9n ser\u00e1 sometido a la fiscalizaci\u00f3n de este Cabildo el proyecto de presupuesto econ\u00f3mico para el a\u00f1o venidero.<\/p>\n\n\n\n<p>Las cuentas presentadas a este Cabildo estar\u00e1n expuestas con sus comprobantes de gastos e ingresos en las dependencias de la Hermandad durante los quince d\u00edas anteriores a la celebraci\u00f3n del Cabildo de Cuentas para que puedan ser visionadas y examinadas por todos aquellos hermanos que as\u00ed lo deseen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA LIII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los fondos econ\u00f3micos de esta Hermandad que proceden, en su mayor parte, de las cuotas de hermanos, se destinar\u00e1n; en primer lugar, a satisfacer los actos de culto p\u00fablico, previstos y ordenados por estas Reglas; en segundo lugar, a sufragar las obligaciones ordinarias de la Hermandad y todas aquellas que se deriven del cumplimiento de nuestras Reglas; y, por \u00faltimo, a sustentar la conservaci\u00f3n y mejora del patrimonio de la Hermandad.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo gasto debe brillar siempre la caridad cristiana y la sobriedad evang\u00e9lica, compatibiliz\u00e1ndolas con la dignidad y el decoro propios de nuestra tradici\u00f3n y del culto debido al Se\u00f1or.<\/p>\n\n\n\n<p>Para subvenir a las necesidades de la Di\u00f3cesis, la Hermandad aportar\u00e1 al Fondo Com\u00fan Diocesano una cantidad anual proporcionada a sus ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA LIV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Aquellos donativos que lleguen hasta la Hermandad con una finalidad determinada deben ser empleados en la forma y con el objetivo especificados por el donante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA LV<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El patrimonio de esta Hermandad est\u00e1 integrado por cuantos bienes, derechos, obligaciones y acciones le pertenezcan, y se acrecentar\u00e1 con los que por cualquier t\u00edtulo adquiera en lo sucesivo. Todo ello se reflejar\u00e1 en el Libro de Inventario que actualizar\u00e1n, cada dos a\u00f1os, los Mayordomos en uni\u00f3n de los Priostes. En el citado Libro se anotar\u00e1n las altas y bajas que se produzcan, consignando sus respectivas causas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA LVI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Debido al valor art\u00edstico y devocional de la Imagen de la Sant\u00edsima Virgen del Rosario Coronada para una eventual restauraci\u00f3n ser\u00e1 necesaria a aprobaci\u00f3n del Cabildo General Extraordinario convocado al efecto, previo informe de t\u00e9cnicos solventes en la materia requeridos para ello. Una vez celebrado dicha Cabildo General Extraordinario se elevar\u00e1 acta del mismo al Vicario General, a quien se solicitar\u00e1 la licencia, requerida por el derecho, para llevar a cabo la restauraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"capitulo-vii\">CAPITULO vii<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">DE LA SUJECION DE ESTA HERMANDAD A LA AUTORIDAD ECLESIASTICA Y DE LAS RELACIONES CON LA PARROQUIA Y OTRAS HERMANDADES<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>REGLA LVII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta Hermandad, aparte de estar obligada al fiel y exhaustivo cumplimiento de todo lo dispuesto y ordenado en estas Reglas, se siente sometida para todos los efectos a la Autoridad Eclesi\u00e1stica, acatando con sumisi\u00f3n las disposiciones que emanen del Reverend\u00edsimo Prelado de la Archidi\u00f3cesis y lo que \u00e9ste se dignase ordenar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA LVIII<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En todo cuanto no se contenga en estas Reglas, la Hermandad habr\u00e1 de atenerse a lo prescrito por el C\u00f3digo Can\u00f3nico y a lo que se disponga en las Normas Diocesanas que para Hermandades y Cofrad\u00edas tiene dictadas el Arzobispado de Sevilla.<\/p>\n\n\n\n<p>La Junta de Gobierno podr\u00e1 redactar un Reglamento de R\u00e9gimen Interno, en el que se especifiquen normas m\u00e1s particulares, aprobado por Cabildo General, el cual tambi\u00e9n puede dispensar de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>En el plazo de un mes a partir de la aprobaci\u00f3n por el Cabildo General de Hermanos, el Reglamento Interno deber\u00e1 ser remitido a la Delegaci\u00f3n Episcopal para los Asuntos Jur\u00eddicos de las Hermandades y Cofrad\u00edas, en ejemplar aut\u00e9ntico, acompa\u00f1ado del acta del Cabildo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REGLA LIX<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta Hermandad deber\u00e1 mantener especial relaci\u00f3n de comuni\u00f3n eclesial y cooperaci\u00f3n pastoral en la misi\u00f3n com\u00fan de la Iglesia con el Vicario Episcopal de la Zona y con el P\u00e1rroco, integr\u00e1ndose adem\u00e1s en el Consejo Pastoral en la forma que establezcan los estatutos del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la mejor consecuci\u00f3n y realizaci\u00f3n de sus fines fundacionales, esta Hermandad promover\u00e1 y entablar\u00e1 todas las relaciones fraternas que sean posibles con otras Hermandades y Cofrad\u00edas, celebrando sus alegr\u00edas y exaltaciones como propias y acudiendo a ellas, siempre que sea posible, cuando precisen ayuda o asistencia.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"capitulo-viii\">CAPITULO VIII<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">DE LA EXTINCION O SUPRESION DE ESTA HERMANDAD<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>REGLA LX<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En caso de extinguirse esta Hermandad por motivos no previstos, aunque no haya m\u00e1s que un hermano, en \u00e9l recaer\u00e1n los derechos de todos a tenor del Canon 120 del C\u00f3digo Can\u00f3nico. Si no queda ning\u00fan hermano o la Hermandad es suprimida por disposici\u00f3n de la Autoridad Eclesi\u00e1stica en virtud del Canon 320, en lo concerniente a sus bienes y pertenencias se cumplir\u00e1 el Canon 123 del C\u00f3digo Can\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p>La refundaci\u00f3n de esta Hermandad, caso de extinci\u00f3n o supresi\u00f3n, no podr\u00e1 hacerse sin la debida licencia de la Autoridad Eclesi\u00e1stica.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"capitulo-ix\">CAPITULO IX<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">DISPOSICIONES FINALES<\/h3>\n\n\n\n<p>Las presentes reglas entrar\u00e1n en vigor al d\u00eda siguiente de su aprobaci\u00f3n por la Autoridad Eclesi\u00e1stica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dado en la Villa de Burguillos, en la provincia de Sevilla a dieciocho d\u00edas del mes de diciembre del a\u00f1o de Nuestro Se\u00f1or de dos mil diecinueve, Festividad de Nuestra Se\u00f1ora de la Esperanza.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-1 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\">\n<p>HERMANO MAYOR<\/p>\n\n\n\n<p>Fdo: D. Antonio Fern\u00e1ndez Sol\u00eds<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\">\n<p>SECRETARIO PRIMERO<\/p>\n\n\n\n<p>Fdo: Alfredo Jes\u00fas Vargas Cuesta<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"anexo-i\">ANEXO 1<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">escudo de la hermandad<\/h3>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image alignwide size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"935\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/www.hermandadrosarioburguillos.es\/nueva\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/Escudo-Hermandad-935x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-109\" srcset=\"https:\/\/www.hermandadrosarioburguillos.es\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/Escudo-Hermandad-935x1024.jpg 935w, https:\/\/www.hermandadrosarioburguillos.es\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/Escudo-Hermandad-274x300.jpg 274w, https:\/\/www.hermandadrosarioburguillos.es\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/Escudo-Hermandad-768x841.jpg 768w, https:\/\/www.hermandadrosarioburguillos.es\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/Escudo-Hermandad-1403x1536.jpg 1403w, https:\/\/www.hermandadrosarioburguillos.es\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/Escudo-Hermandad-1870x2048.jpg 1870w\" sizes=\"(max-width: 935px) 100vw, 935px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"anexo-ii\">ANEXO 2<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">MODELO DE SOLICITUD DE ADMISION DE HERMANOS<\/h3>\n\n\n\n<p>SOLICITUD DE ADMISI\u00d3N DE HERMANO\/A DE LA ANTIGUA, DEVOTA Y FERVOROSA HERMANDAD DE NUESTRA SE\u00d1ORA DEL ROSARIO CORONADA, PATRONA Y ALCALDESA PERPETUA DE LA VILLA DE BURGUILLOS (SEVILLA).<\/p>\n\n\n\n<p>APELLIDOS: _____________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>NOMBRE: ________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>DIRECCI\u00d3N: ______________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>POBLACI\u00d3N: __________________  PROVINCIA: _____________<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00d3DIGO POSTAL: _____________________ DNI: _____________<\/p>\n\n\n\n<p>FECHA DE NACIMIENTO: ________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>TEL\u00c9FONO FIJO:  __________ TEL\u00c9FONO M\u00d3VIL: _________<\/p>\n\n\n\n<p>E-MAIL: __________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>OBSERVACIONES: _______________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>__________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p>Dado en Burguillos a ____ de ____ de __________<\/p>\n\n\n\n<p>EL\/LA SOLICITANTE                      AUTORIZACI\u00d3N PATERNA MENOR<\/p>\n\n\n\n<p>Fdo.:D. \/D\u00f1a ________                     Fdo.:D\/D\u00f1a _____________<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"anexo-iii\">ANEXO 3<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">PROTESTACI\u00d3N DE FE PARA FUNCION PRINCIPAL<\/h3>\n\n\n\n<p>\u00abEn el nombre de Dios, Padre, Hijo y Esp\u00edritu Santo, tres personas realmente distintas y un solo Dios Verdadero: los Hermanos de esta Antigua, Devota y Fervorosa Hermandad de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario Coronada, Patrona y Alcaldesa Perpetua de la villa de Burguillos, reunidos en este glorioso d\u00eda en el que celebramos la Funci\u00f3n Principal de Instituto en honor de Nuestra Amant\u00edsima Titular, declaramos y hacemos protestaci\u00f3n solemne de:<\/p>\n\n\n\n<p>Que creemos en un solo Dios, Padre Todopoderoso, creador de cielo y tierra, de todo lo invisible y lo invisible. Que creemos en un solo Se\u00f1or Jesucristo, hijo \u00fanico de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos: Dios de Dios, Luz de Luz, Dios Verdadero de Dios Verdadero, engendrado no creado, de la misma naturaleza del Padre, por quien todo fue hecho; que por nosotros los hombres y por nuestra salvaci\u00f3n bajo del Cielo y por obra dei Esp\u00edritu Santo se encarn\u00f3 de Mar\u00eda la Virgen y se hizo hombre; y por nuestra causa fue crucificado en tiempos de Poncio Pilatos: padeci\u00f3 y fue sepultado y resucit\u00f3 a! tercer d\u00eda<sub>;<\/sub> seg\u00fan las escrituras, y subi\u00f3 al Cielo y est\u00e1 sentado a la derecha del Padre; y de nuevo vendr\u00e1 con gloria para juzgar a vivos y muertos y su Reino no tendr\u00e1 fin.<\/p>\n\n\n\n<p>Que creemos en el Esp\u00edritu Santo, Se\u00f1or y Dador de vida, que procede del Padre y del Hijo, que con el Padre y el Hijo recibe una misma adoraci\u00f3n y gloria, y que habl\u00f3 por los Profetas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que creemos en la Iglesia, que es Una, Santa, Cat\u00f3lica y Apost\u00f3lica. Reconocemos un solo Bautismo para el perd\u00f3n de los pecados. Esperamos la Resurrecci\u00f3n de los muertos y la vida del mundo futuro.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n creemos en la presencia real de Cristo en la Eucarist\u00eda, como Sacramento de los Sacramentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, creemos que la Sant\u00edsima Virgen Mar\u00eda fue concebida sin mancha del Pecado original, que como complemento a este singular privilegio, despu\u00e9s de su tr\u00e1nsito por esta vida terrena subi\u00f3 a los Cielos en Cuerpo y Alma para ser coronada como Reina Celestial, siendo desde entonces Mediadora Universal en la dispensaci\u00f3n de todas las gracias.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, y desde el convencimiento absoluto en estas nuestras m\u00e1s firmes creencias, rogamos Madre Bendita del Rosario Coronada, protejas bajo tu divino Manto a la Iglesia Cat\u00f3lica, a su cabeza visible el Romano Pont\u00edfice, a nuestro prelado, a la naci\u00f3n espa\u00f1ola, a sus gobernantes, a este pueblo de Burguillos que s\u00f3lo vive para venerarte proclam\u00e1ndote lleno de j\u00fabilo su Patrona, Reina, Se\u00f1ora y Alcaldesa, y a esta Hermandad que procura tu Honor, Honra y Gloria en este Mundo, para un d\u00eda merecer el premio de la Salvaci\u00f3n, gozar de la constante presencia del Se\u00f1or y poder contemplarte en tu radiante grandeza de Madre de Dios y Nuestra, y en esta visi\u00f3n del trono celestial permanecer alab\u00e1ndote con cantos de gloria por los siglos de los siglos. Am\u00e9n.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Terminada la lectura de la Protestaci\u00f3n de Fe, el Secretario preguntar\u00e1 a todos los Hermanos presentes:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u00ab\u00bfJur\u00e1is por los Santos Evangelios y Reglas de Nuestra Hermandad que cre\u00e9is firmemente en los dogmas de fe expresados en la Protestaci\u00f3n que hoy renovamos ante los ojos de Nuestra Amant\u00edsima Titular?\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Los Hermanos presentes, puestos de pie, ostentando la Medalla de la Hermandad y encabezados por la Junta de Gobierno, contestar\u00e1n todos juntos:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u00abAs\u00ed creemos y por ello lo juramos\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, los Hermanos se acercar\u00e1n al Libro de los Santos Evangelios y bes\u00e1ndolo se retirar\u00e1n a su lugar.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"anexo-iv\">ANEXO 4<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CEREMONIA DE ADMISI\u00d3N DE HERMANOS<\/h3>\n\n\n\n<p>De rodillas, los nuevos hermanos ante el Altar de nuestra Venerada Titular, la Sant\u00edsima Virgen del Rosario Coronada, responder\u00e1n en voz alta a las preguntas formuladas por el Secretario.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>Secretario: \u00ab\u00bfDese\u00e1is ser recibidos como hermanos de esta Antigua, Devota y Fervorosa Hermandad de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario Coronada, Patrona y Alcaldesa Perpetua de la villa de Burguillos, establecida can\u00f3nicamente en esta Iglesia Parroquial de San Crist\u00f3bal M\u00e1rtir?.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Hermanos: \u00abSi, lo deseamos.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Secretario: \u00ab\u00bfOs compromet\u00e9is a vivir y morir dentro de nuestra Iglesia, a renovar vuestro cristianismo de acuerdo con las normas del Concilio Vaticano II y guardar fidelidad al Sumo Pont\u00edfice y a la jerarqu\u00eda eclesi\u00e1stica?.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Hermanos: \u00abSi, nos comprometemos,\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Secretario: \u00ab\u00bfCre\u00e9is en el dogma de fe de la Sant\u00edsima Trinidad, Padre, Hijo y Esp\u00edritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios Verdadero, y en el de la Presencia Real de Cristo en la Eucarist\u00eda?.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Hermanos: \u00abSi, creemos.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Secretario: \u00ab\u00bfJur\u00e1is como cat\u00f3licos, ante Dios y nuestra Amant\u00edsima Titular, confesar y defender la Concepci\u00f3n Inmaculada de la Virgen Mar\u00eda, su Asunci\u00f3n en cuerpo y alma a los cielos y su mediaci\u00f3n universal en la dispensaci\u00f3n de todas las gracias?.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Hermanos: \u00abSi, lo juramos.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Secretario: \u00ab\u00bfPromet\u00e9is cumplir fielmente las Reglas de nuestra Hermandad y dar el culto debido a Dios y a la Sant\u00edsima Virgen del Rosario?.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Hermanos: \u00abSi, lo prometemos.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Director Espiritual: \u00abSi as\u00ed lo hac\u00e9is que Dios os lo premie y si no que os lo demande\u00bb.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, tras ser bendecidas por el Sacerdote, se impondr\u00e1n las Medallas de la Hermandad a los nuevos hermanos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"anexo-v\">ANEXO 5<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">ITINERARIOS DE LAS SALIDAS PROCESIONALES PRIMER VIERNES DE OCTUBRE<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>MA\u00d1ANA: <\/strong>Salida de la Parroquia, Concepci\u00f3n de Osuna, Real, Gallinera, Virgen de la Fuentecilla, Casa Hermandad, Avenida de los Trabajadores, Avenida del Arroyo Paso de la Villa, Avenida de Andaluc\u00eda, Virgen del Rosario, Real, Concepci\u00f3n de Osuna y Entrada..<\/p>\n\n\n\n<p><strong>NOCHE: <\/strong>Salida de la Parroquia, Concepci\u00f3n de Osuna, Real, Portugal, Virgen del Valle, La Fuente, Real, Virgen del Rosario, Avenida de Andaluc\u00eda, Real, Concepci\u00f3n de Osuna y Entrada,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DIA DE LA ROMERIA:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Salida de la Parroquia, Concepci\u00f3n de Osuna, Real, Portugal, Avenida Arroyo Paso de la Villa, Avenida de Andaluc\u00eda, Real, Plaza de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, Real, Concepci\u00f3n de Osuna y Entrada.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"anexo-vi\">ANEXO 6<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">EP\u00cdLOGO<\/h3>\n\n\n\n<p>El proyecto inicial de modificaci\u00f3n de las presentes Reglas comenz\u00f3 el 13 de septiembre de 2009, cuando el Cabildo General Extraordinario aprob\u00f3 el texto inicial, siendo Director Espiritual de la Hermandad y P\u00e1rroco de la Parroquia de San Crist\u00f3bal M\u00e1rtir de Burguillos, el Rvdo. D. Jos\u00e9 Diego Rom\u00e1n Fern\u00e1ndez, siendo Hermano Mayor D. F\u00e9lix P\u00e9rez Godoy. Con fecha 24 de marzo de 2011 se recibi\u00f3 escrito de subsanaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n de varios apartados del texto inicial. Texto que nunca fue presentado en el Arzobispado de Sevilla para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la necesidad de modificaci\u00f3n de las Reglas, en 2016 comienza el estudio y redacci\u00f3n de las mismas, adapt\u00e1ndose a las nuevas Normas Diocesanas para Hermandades y Cofrad\u00edas, promulgadas por el Arzobispo de Sevilla, Mons. Juan Jos\u00e9 Asenjo Peregrina. Terminada la redacci\u00f3n de las Reglas se someti\u00f3 a la aprobaci\u00f3n del Cabildo General Extraordinario de hermanos el 24 de junio de 2017 comenzando, de nuevo, el proceso de modificaci\u00f3n de las presentes Reglas&#8230;<\/p>\n\n\n\n<p>El texto de las presentes Reglas se aprueba siendo Hermano Mayor, D. Antonio Fern\u00e1ndez Sal\u00eds y Director Espiritual el Rvdo. D. Mart\u00edn Gonz\u00e1lez del Valle. Se presentaron las mismas en el Palacio Episcopal de la Archidi\u00f3cesis de Sevilla, para su aprobaci\u00f3n el 25 de julio de 2017, entrando con el n\u00famero 3431\/17.<\/p>\n\n\n\n<p>Con fecha 4 de septiembre de 2019 se recibi\u00f3 escrito del Rvdo. D. Miguel V\u00e1zquez Lombo, Delegado Episcopal para Asuntos Jur\u00eddicos de las Hermandades y Cofrad\u00edas de la Archidi\u00f3cesis de Sevilla, donde se informaba de las modificaciones que hab\u00eda que introducir al texto de las Reglas, con el fin de que sean conformes a la Legislaci\u00f3n Can\u00f3nica vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Se terminaron de introducir las modificaciones a las presentes Reglas el 14 de septiembre de 2019, festividad de la Exaltaci\u00f3n de la Santa Cruz. Una vez realizadas las modificaciones fueron presentadas en el Palacio Arzobispal de Sevilla para su aprobaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p>El 17 de diciembre de 2019 se recibe comunicaci\u00f3n del Arzobispado de Sevilla para retirar las presentes Reglas e introducir las \u00faltimas modificaciones antes de la aprobaci\u00f3n definitiva de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>El 18 de diciembre, festividad de Ntra. Sra. de la Esperanza, se terminaron las modificaciones de las presentes Reglas y se vuelve a enviar a la Delegaci\u00f3n Episcopal de Asuntos Jur\u00eddicos para Hermandades y Cofrad\u00edas de la Archidi\u00f3cesis de Sevilla.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ATENCI\u00d3N: Este art\u00edculo es una transcripci\u00f3n literal del Documento original presentado en el registro de la Archidi\u00f3cesis de Sevilla con fecha 21\/01\/2020. Puedes descargar el texto original a trav\u00e9s de este enlace. CAPITULO I TITULO, LEMA, FINES, ESCUDO E INSIGNIAS REGLA I Esta asociaci\u00f3n p\u00fablica de fieles se denomina Antigua, Devota y Fervorosa Hermandad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":870,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_themeisle_gutenberg_block_has_review":false,"footnotes":""},"class_list":["post-663","page","type-page","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.hermandadrosarioburguillos.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/663"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.hermandadrosarioburguillos.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.hermandadrosarioburguillos.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hermandadrosarioburguillos.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hermandadrosarioburguillos.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=663"}],"version-history":[{"count":26,"href":"https:\/\/www.hermandadrosarioburguillos.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/663\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1699,"href":"https:\/\/www.hermandadrosarioburguillos.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/663\/revisions\/1699"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hermandadrosarioburguillos.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/870"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.hermandadrosarioburguillos.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=663"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}